En este artículo te explicamos la información básica e imprescindible que tienes que conocer sobre la Ley del Impuesto sobre Sociedades, desde las novedades más recientes hasta los tipos impositivos, los modelos de declaración y los libros contables que debes llevar al día. No te pierdas esta guía completa que te evitará sustos y complicaciones.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que grava los beneficios obtenidos por empresas y otras entidades jurídicas en función de su actividad en el territorio español.
Este impuesto es, junto con el IRPF, uno de los más importantes para el sostenimiento de los gastos públicos.
Por ello, te será muy valiosa esta guía completa sobre la Ley del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo las principales novedades, obligaciones y exenciones, así como los tipos impositivos y modelos de declaración.
Novedades en la Ley del Impuesto sobre Sociedades
La ley del Impuesto sobre Sociedades ha experimentado cambios en los últimos años, especialmente en relación con las deducciones y bonificaciones.
Estos cambios no afectan a la mayoría de las pequeñas y medianas empresas, pero es importante estar al tanto de las últimas modificaciones para cumplir con las obligaciones fiscales.
Entre las novedades más destacadas se encuentran:
- La eliminación de deducciones en la plusvalía o dividendos generados por las filiales: se limitará al 95% la actual exención del 100%, excepto para compañías con un volumen de negocio inferior a 40 millones de euros que podrán seguir aplicando la exención del 100%.
- Modificaciones para favorecer a empresas de sectores puntuales, como la producción cinematográfica y la automoción, con el objetivo de ayudarles a superar la crisis derivada de la pandemia.
- Reformas técnicas relacionadas con la fiscalidad internacional y otras operaciones financieras.
¿Quién debe pagar el Impuesto sobre Sociedades?
El impuesto de sociedades grava “la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen”. Toda persona jurídica debe presentarlo, y también algunas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica. Entre las primeras, deben presentarlo:
- Pequeñas y medianas empresas (pymes).
- Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etcétera).
- Sociedades civiles con objeto mercantil.
- Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales y agrarias de transformación.
- Fundaciones e instituciones (públicas y privadas).
- Entes públicos y agrupaciones de interés económico (AIE).
Dentro de las entidades sin personalidad jurídica propia, también están sujetas a este impuesto:
- Uniones temporales de empresas (UTE).
- Fondos de pensiones, inversión, capital-riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, garantía de inversiones y de activos bancarios.
- Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
Y están exentas de presentar el Impuesto sobre Sociedades:
- Sociedades civiles y entes sin personalidad jurídica: herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera.
- Sociedades civiles sin objeto mercantil: entidades sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etcétera.
¿Qué es la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades es el importe de la renta neta obtenida durante el año impositivo, a la que se le reducen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Para calcular el Impuesto de Sociedades, se deben seguir los siguientes pasos:
- Contabilizar la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos soportados en el ejercicio. Posteriormente, podrán aplicarse algunas correcciones o ajustes extracontables que dependen de las diferencias entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades definidos por Hacienda.
- Del cálculo anterior obtenemos la base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de otros ejercicios anteriores. Fruto de la compensación anterior, determinamos la base imponible del ejercicio, que, multiplicada por el tipo impositivo o porcentaje del impuesto aplicable, proporciona la cuota íntegra.
- Hay que tener en cuenta que a esta cuota íntegra se le pueden deducir las bonificaciones y deducciones a las que se opte en el periodo concreto, obteniendo con ello la cuota líquida positiva.
- Finalmente, deducimos las retenciones y pagos a cuenta soportados por la sociedad en el periodo, obteniendo la cuota diferencial definitiva, es decir, el pago del Impuesto de Sociedades a abonar a la AEAT.
Tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades
Existen varios tipos impositivos que se aplican en el Impuesto sobre Sociedades:
- El tipo general en el Impuesto de Sociedades es del 25% y afecta a microempresas y entidades de reducida dimensión, además de a cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento de SGR.
- 15% para entidades de nueva creación que realicen actividades económicas en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva, y también en el siguiente (salvo que deban tributar a un tipo menor).
- 30% para las entidades de crédito y para algunas del sector de los hidrocarburos.
- 20% para cooperativas fiscalmente protegidas.
- 10% para entidades sin fines lucrativos que aplican el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002.
- 1% para Sociedades y Fondos de Inversión de activos bancarios.
- 0% para los fondos de pensiones.
¿Qué modelos hay que presentar en el Impuesto sobre Sociedades?
Modelo 200
- Se utiliza para presentar el Impuesto sobre Sociedades.
- Debe presentarse entre los días 1 y 25 de julio de cada año.
- Es de carácter obligatorio, incluso si la empresa no ha tenido actividad o no ha obtenido beneficios en el ejercicio a tributar.
- Se realiza de forma telemática en la web de la Agencia Tributaria.
- Además de la liquidación en sí, hay que presentar documentación sobre la identidad de la sociedad, socios, administradores, etc. y un desglose de los estados financieros del ejercicio.
Modelo 220
- De carácter obligatorio para los grupos de sociedades.
- Supone el pago fraccionado a cuenta de la próxima declaración del Modelo 200.
Modelo 202
- Debe presentarse este modelo si en la última declaración del Modelo 200 el resultado fue positivo.
- Implica el pago de anticipos que serán descontados en la declaración anual a través del Modelo 200.
- Se presenta durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
Modelo 222
- De carácter obligatorio para los grupos de sociedades.
- Supone el pago fraccionado a cuenta de la próxima declaración del Modelo 200.
- El tipo o porcentaje a aplicar a los pagos fraccionados es:
- 17% si se opta su cálculo por la modalidad de cálculo por base.
- 18% de la cantidad que se pagó en el Modelo 200.
- 24% si la empresa factura más de 10 millones de euros.
¿Qué libros contables hay que llevar al día?
Todas las entidades con obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades deben también llevar al día los siguientes libros contables:
- Libro diario con la recopilación cronológica de todas las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad empresarial.
- Libro de inventarios y cuentas anuales, que recoge periódicamente – de forma trimestral, como mínimo – los balances de comprobación posteriores.
- Libros societarios entre los que se incluyen los libros de actas, acciones nominativas en las sociedades anónimas y comanditarias por acciones. También se incluye el libro registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.
Concluyendo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades es una regulación tributaria de obligado conocimiento para toda empresa que opere en España.
Mantenerse informado sobre las últimas novedades y cumplir con todas las obligaciones fiscales es esencial para evitar sanciones y garantizar el correcto funcionamiento de la empresa.
Asegúrese de estar al tanto de los cambios en la ley y de llevar al día todos los libros contables y modelos tributarios necesarios.
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