Su empresa ha contratado a una constructora para que rehabilite un inmueble de su propiedad, y ésta le ha emitido una factura sin IVA. ¿Es correcto? ¿No se ha equivocado?
A partir de ahora, los constructores ya no deben repercutir IVA cuando ejecuten este tipo de obras. No obstante, será su empresa, como destinataria de los trabajos, la obligada a autorrepercutirse dicho impuesto.
Vea a continuación por qué el constructor le ha facturado sus trabajos sin IVA, y cómo deberán actuar en este caso tanto él como usted mismo.
Empresa constructora
La Ley ha cambiado desde el 31 de Octubre de 2012. Ahora las empresas que efectúen obras de construcción o rehabilitación de inmuebles o de urbanización de terrenos ya no deben repercutir IVA por ellas.
No obstante, es preciso que quien contrate las obras sea un empresario (bien el promotor de la obra, bien un contratista o subcontratista que haya subcontratado los trabajos). Si el destinatario de la factura es un particular o una administración pública, el constructor deberá seguir repercutiendo IVA.
RECUERDE que no todas las obras realizadas en un inmueble se consideran rehabilitación. Para ello, se precisa que las obras tengan cierta importancia y cumplan algunos requisitos. Así pues:
- No son obras de rehabilitación la simple reforma de los vestuarios de su empresa, en cuyo caso el constructor deberá repercutirle IVA.
- Sí pueden tener carácter de rehabilitación las obras que se acometan sobre la estructura de su nave industrial o para ampliar la superficie construída.
Este cambio supone una gran ventaja para el constructor pues, en el caso de que el destinatario de las obras tarde unos meses en pegarle, no tendrá que adelantar a Hacienda el IVA repercutido y no cobrado, por lo que obtendrá un ahorro financiero que hasta ahora no tenía. Además, si finalmente la factura queda impagada, evitará tener que realizar todos los formalismos que exige la ley para recuperar dicho IVA.
Si a raíz de este cambio normativo usted empieza a emitir facturas sin IVA y resulta que acaba soportando un IVA mayor que el que repercute, le interesará acogerse al régimen de devolución mensual de IVA. Así no tendrá que esperar a la última declaración del año para solicitar el IVA que resulte a su favor, pudiendo obtener su devolución de forma mensual.
Empresa destinataria
Con este cambio en la Ley, se produce una Inversión del sujeto pasivo en estas operaciones. Esto quiere decir, que su empresa deberá autorrepercutirse el impuesto, incluyendo en la declaración periódica correspondiente un mayor IVA repercutido y, a la vez un mayor IVA deducible (en la medida en que pueda deducirse el IVA que soporta). Al compensarse estas partidas por tratarse del mismo importe, el efecto final para su empresa será neutro.
En cuanto a la Factura sin IVA, para evitar olvidos, es bueno cerciorarse de que el constructor incluye en la factura una mención parecida a la siguiente: “Operación con inversión del sujeto pasivo en virtud del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 del IVA”.