Las sociedades dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles que no cumplen los requisitos establecidos en la normativa del IRPF para que dicha actividad sea considerada como actividad económica no podrán aplicar el tipo reducido del Impuesto sobre sociedades previsto en el art. 114 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El tipo de gravamen a aplicar para estos casos por el sujeto pasivo, es el general del 30% frente a la escala del 25% o 30% que se aplica en los casos de Empresas de Reducida Dimensión.
El Tribunal Económico Administrativo Central, en Sala, visto el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el Director General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acuerda estimarlo, fijando como criterio el siguiente:
De conformidad con el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no procede la aplicación del tipo reducido establecido en el régimen especial para las empresas de reducida dimensión a entidades que no realicen actividades económicas.
Da por vigente el criterio establecido por el artículo 75 de la derogada Ley 43/1995, que establece que para determinar si existe actividad económica, se estará a lo dispuesto en el IRPF.
La Ley 35/2006 de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, normativa a la que alude la anterior, considera que La entidad desarrolla una actividad económica, cuando cumple con los requisitos que estable en el artículo 27.
Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas.
- Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. - A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
- Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Dicho artículo 27 concreta que en el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles sólo se entenderá que se realiza una actividad económica si se cuenta con un local exclusivamente destinado a la gestión de la actividad y se utiliza al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Por lo tanto, en caso contrario, nos encontramos ante entidades de mera tenencia de bienes que no desarrollan actividad económica y por tanto no tendrían la consideración de empresas. La aplicación de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión tiene por objeto reducir la tributación efectiva de las empresas de reducida dimensión que desarrollan actividades económicas, aunque sea parcialmente, por lo que no sería aplicable a las sociedades de mera tenencia de bienes generadoras de rentas pasivas.
La resolución del TEAC podrán verla al completo la página Web de la AEAT en:
RECURSOS ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO
Tribunal Económico-Administrativo Central
Resolución: 00/2398/2012 de 30/05/2012