El pasado 10 de septiembre de 2015, se publicó en el BOE la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Entre las principales novedades en cuanto a estímulos al autoempleo, cabe destacar la autorización a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena en determinados supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su vida profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente. Se determina que este contrato ha de ser de interinidad para las situaciones de cuidado de menor de 7 años o persona en dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de 12 meses.
También se clarifica la cuota a ingresar por el autónomo en los supuestos de acogerse, al iniciar la actividad, a la “Tarifa Plana para autónomos” , al fijarse una cantidad fija, y no un porcentaje, que permita al profesional conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin hacerla depender de posibles modificaciones de bases o tipos.
En cuanto a la prestación por desempleo, se elimina la barrera de la edad en la capitalización, lo que permite obtener en un solo pago el 100% de la prestación para destinarla a la inversión del ejercicio de la actividad.
También se elimina la barrera de la edad que impedía poder compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. De esta forma, los mayores de 30 podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días el desempleo con el alta en el RETA.
Se modifica, además, la Ley General de la Seguridad Social para permitir la suspensión de la prestación por desempleo durante el desarrollo de una actividad por cuenta propia en un periodo más largo de tiempo, que llega hasta los 60 meses.
Asimismo, podrán obtener en un único pago la prestación por cese de actividad, quienes cumpliendo todos los requisitos, pretendan realizar una actividad profesional como autónomos o destinar el 100% del importe a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida como máximo en los 12 meses anteriores a la aportación.
No así, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, que en ningún caso podrán obtener dicho pago único.
Por último, la nueva Ley amplía la bonificación a los familiares colaboradores, de manera que se podrán beneficiar de una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social del RETA durante 24 meses. Los 18 primeros meses del 50% y del 25% los 6 meses restantes.
Todas estas medidas entrarán en vigor a los 30 días de la mencionada publicación en el BOE.