Usted es administrador de su empresa y desarrolla su trabajo diario en ella.
Las retribuciones que Usted recibe por ser gerente las considera gasto deducible para la empresa, y las somete a una retención variable, como el resto de nóminas de los trabajadores.
No recibe retribuciones por el hecho de ser administrador, ya que en su empresa dicho cargo es gratuito.
La DGT informa que las actividades de un gerente o un director general quedan englobadas dentro de las funciones de un administrador; es decir; entiende que todas las retribuciones que se perciben por desarrollar las funciones de gerente se consideran retribuciones del administrador de manera que:
- Si los estatutos dicen que el cargo de administrador es gratuito (o no dicen nada al respecto), ni la retribución como administrador ni el salario como gerente serán gasto deducible.
- Si los estatutos dicen que ambos cargos son retribuidos, ambas retribuciones, serán gasto deducible y se someterán a la retención fija del 42%.
Discrepamos del criterio empleado por la AEAT, entendemos que todos los gastos necesarios para generar ingresos (entre los que estaría el salario de un gerente que compra y vende, que dirige al personal, etc.) son deducibles.
Cuando los estatutos regulan la retribución del administrador, lo hacen con relación a las funciones mercantiles inherentes a dicho cargo (firmar las cuentas, convocar las juntas de socios…), pero no con relación a otras funciones que el afectado pueda desarrollar en la empresa (funciones que podría ejercer incluso aunque no fuese administrador). Al ser las funciones de gerente distintas a las de administrador, deben ser retribuidas con independencia de lo que digan los estatutos.
No obstante, hay que ser cauteloso por lo que recomendamos establecer en sus estatutos que el cargo de administrador es retribuido. Asimismo, indique que la cuantía concreta a satisfacer por todos los conceptos (también como gerente) la decidirá cada año la junta de socios.