La consulta DGT N.º V0879-12, de 25 de abril de 2012, en la que se trata la deducibilidad de las retribuciones de un gerente que, a su vez, es administrador con cargo gratuito, siguiendo el criterio jurisprudencial recogido, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008 (Sentencias Mahou), se considera que las funciones de gerencia (relación laboral de carácter especial) son sustancialmente las mismas que las del administrador y, por lo tanto, prima la relación mercantil sobre la laboral.
En consecuencia, como el cargo de administrador, en este caso es gratuito, se entiende que la remuneración que se paga a la misma persona por la gerencia es una liberalidad y no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, este criterio es coincidente con el expresado por la AEAT en su Nota 1/12, que ya informamos anteriormente, aunque en este caso la Administración no se pronunciaba sobre la deducibilidad o no de las retribuciones del administrador-gerente, sino solo sobre la calificación de las mismas como rendimientos del trabajo en todo caso al primar la relación mercantil de administrador.
Por último, la consulta considera que las citadas retribuciones de gerente, al asimilarlas a las de administrador, deberán someterse al tipo de retención especial de éstas que, en 2012 y 2013, es del 42%.
Esperando que esta información les sea útil, enviamos un cordial saludo.