Requisitos de local y persona para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica

T.E.A.C. Nº 00/266/2011, Resolución de 12 de diciembre de 2012
   La cuestión a dilucidar consiste en determinar si la actividad de arrendamiento de inmuebles que ejerce un contribuyente se puede calificar de actividad económica.
   Como sabemos el arrendamiento de inmuebles se califica como actividad económica, únicamente, cuando para el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma y que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, un persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
   El Tribunal, siguiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2012, determina que se puede llegar por otros medios distintos, de local y persona, a la conclusión de que el arrendamiento se realiza como actividad económica. Reducir a la necesidad de tener empleados y local y, en base a ello, afirmar que, si no se tienen, no se desarrolla actividad, no es correcto ya que la existencia o no de empleados es un dato a tener en cuenta pero no es esencial.
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