Régimen Especial del Criterio de Caja

El pasado 27 de Septiembre se aprobó la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la cual en su Título II “Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores”, contiene diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor, entre ellas la creación del Régimen Especial del Criterio de Caja, que se basa en la regulación Comunitaria.

Este régimen permite a los sujetos pasivos del Impuesto optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.

Así mismo, deducirán las cuotas soportadas en el momento de pago total o parcial de las facturas que originan la deducción. Este régimen será optativo y de aplicación para todas las operaciones, exceptuando las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto.

El 25 de Octubre se aprobó mediante el Real Decreto 828/2013 la modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. El cual en su Capítulo VIII, Se introduce el desarrollo reglamentario del régimen especial del criterio de caja.

De lo aquí desarrollado cabe destacar los puntos siguientes:

Inclusión en el Régimen Especial del criterio de caja:

La adopción de este régimen deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión de este régimen.

 
Causas de exclusión:
La exclusión del régimen especial se producirá:
  • Cuando el volumen de operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000 Euros,
  • o cuando el total de los cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros.

La exclusión producirá efecto en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Los sujetos pasivos excluidos por estas causas que no superen los citados límites en ejercicios sucesivos podrán optar nuevamente a la aplicación del régimen especial según el procedimiento previsto.

Renuncia:

La renuncia se ejercitará mediante declaración censal y se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.

Obligaciones registrales específicas:

Se regula la obligación de anotar por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen en el libro registro de facturas expedidas las fechas de cobro total o parcial y la cuenta bancaria o el medio de cobro utilizado.

Por otro lado, los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja así como los NO acogidos a este régimen especial, pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo, deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas, las fechas del pago parcial o total de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente en su caso, e indicar el medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

Facturación:

La obligación de que aparezca, por parte de los sujetos pasivos acogidos a este régimen en todas las facturas y sus copias la leyenda: “régimen especial de criterio de caja”.

Además, se tendrá que expedir las facturas de las operaciones acogidas a este régimen en el momento de su realización, excepto si el destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúe como tal. En este caso la expedición podrá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a su realización.

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