El trabajador que esté de baja no tendrá que ir cada semana al médico a por un parte
• Los médicos de las mutuas podrán hacer propuestas motivadas de alta
• Los servicios públicos de salud deberán resolver la petición en cinco días
Este plan se compone de un proyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y el Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal en el primer año de duración.
En cuanto a la gestión de las bajas laborales, la principal novedad es que los médicos de las mutuas podrán hacer propuestas de alta que resolverán los servicios públicos de salud en cinco días y, en caso de silencio o desacuerdo, los médicos de la inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberán pronunciarse en un plazo máximo de cuatro días.
No obstante, el texto aprobado el viernes establece un régimen transitorio en cuanto a estos plazos de contestación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del texto, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria. Durante este proceso, el plazo que tendrán los médicos para contestar a la propuesta del facultativo de la mutua será de 11 días y el INSS de otros ocho si no hay acuerdo.
Con esta agilización de plazos y el mayor control de las incapacidades temporales (IT) el Ejecutivo espera obtener un ahorro de 300 millones de euros en términos presupuestarios. Una cantidad significativa si se tiene en cuenta que el gasto anual en IT asciende a unos 3.900 millones de euros. Este ahorro se elevará a 500 millones anuales con las medidas de mejora de la gestión que introduce la reforma en el funcionamiento de estas entidades.
Además, otra de las novedades importantes que se aprueba ahora es la reducción de cargas burocráticas que soportarán a partir de ahora los trabajadores que causen baja, ya que el parte de confirmación de su incapacidad temporal no tendrá que ser recogido en el médico y remitido a su empresa cada siete días, tal y como ocurre en la actualidad. El nuevo plazo estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico que tenga su dolencia. La medida favorece también a los médicos y a las empresas, ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.
Así, hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica; entre cinco días y 30 días de baja, el parte se emitirá cada 14; entre 31 y 60 días de baja, los partes se emitirán cada 28 y, finalmente, en procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días. Esta nueva regulación permitirá múltiples ahorros a toda la sociedad por la menor burocracia que llevará aparejada cualquier baja laboral, como es en el ámbito de los desplazamientos del trabajador de baja o sus familiares. El Gobierno estima que los ahorros por todas estas medidas pueden alcanzar los 1.300 millones de euros.