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La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12, determina que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos es contrario al derecho comunitario.

Como además en la propia sentencia se establece que no procede limitar en el tiempo los efectos de la misma, los contribuyentes podrán reclamar, aparte de los ingresos indebidos realizados en los ejercicios no prescritos, el resto de las cantidades pagadas por el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que el plazo es de un año desde que se emitió la sentencia que declaraba contraria al derecho de la UE la norma nacional.

A continuación exponemos brevemente las circunstancias que han motivado el caso en cuestión.

La Directiva sobre los impuestos especiales afecta en particular a los hidrocarburos, como las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno.

Esta Directiva fija las reglas relativas a la percepción de impuestos especiales en la Unión, con el fin de evitar que los impuestos indirectos suplementarios obstaculicen indebidamente los intercambios.

No obstante, la Directiva prevé que los hidrocarburos puedan estar sujetos a impuestos indirectos distintos del impuesto especial armonizado establecido por dicha Directiva, cuando se cumplen dos requisitos cumulativos.

  • Por un lado, el gravamen debe perseguir una o varias finalidades específicas.
  • Por otro, debe respetar las normas impositivas aplicables en relación con los impuestos especiales o con el IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.

Basándose en esta posibilidad prevista por la Directiva, España estableció el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos («IVMDH»). Este impuesto estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las Comunidades Autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales en su caso. El IVMDH estuvo en vigor en España entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.

Debido a esto, una empresa de transporte de mercancías establecida en la Comunidad Autónoma de Cataluña, abonó, en condición de consumidor final, un importe de 45.632,38 euros en concepto del IVMDH adeudado en relación con los ejercicios fiscales comprendidos entre 2005 y 2008. Al considerar dicho impuesto contrario a la Directiva, la empresa reclamó la devolución del importe abonado.

En su sentencia del 27 de febrero, el Tribunal de Justicia declaró que el IVMDH es contrario a la Directiva sobre los impuestos especiales.

Considera pues, que tal impuesto carece de finalidad específica en el sentido de la Directiva.

Según el Tribunal de Justicia, para ser específica, una finalidad no debe ser exclusivamente presupuestaria. Tal sería el caso, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto. Sin embargo, las Comunidades Autónomas deben afectar los rendimientos del IVMDH a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados, y tales gastos generales pueden financiarse mediante los rendimientos de toda clase de impuestos.

En este caso, no puede considerarse por tanto, que dicho impuesto tenga por objeto garantizar la protección del medioambiente.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia recuerda que la limitación en el tiempo de los efectos de una sentencia es una posibilidad excepcional que sólo se abre a partir del momento en que se cumplen los requisitos de “buena fe de los círculos interesados” y de “riesgo de trastornos graves”.

En el presente caso, el Tribunal de Justicia considera que no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante más de diez años, por lo que deduce de ello que no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia.

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