Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad primordial continuar y reforzar las medidas fiscales y presupuestarias que el Gobierno ha puesto en marcha para la consecución de los objetivos de reducción de déficit público, prioridad ineludible de la política económica del gobierno.
Este Real Decreto-ley introduce, entre otras, medidas que persiguen tanto una reducción del gasto público, a través de la racionalización del gasto sanitario, como una mejora de los ingresos fiscales, a través del Impuesto sobre Sociedades.
En lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas que cabe adoptar deben ir dirigidas a las más grandes empresas, por considerarse que aquéllas que presentan beneficios tienen en estos momentos una mayor capacidad económica para realizar una aportación temporal adicional que contribuya a las sostenibilidad de nuestras finanzas públicas. Debe destacarse que, en ningún caso, las medidas propuestas suponen incrementos impositivos, sino cambios en la periodificación de los ingresos tributarios para anticipar la recaudación del tributo y favorecer el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público en el corto plazo.
Con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, se modifica el régimen legal del Impuesto sobre Sociedades:
- Elevar el porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas que facturan más de veinte millones de euros (dicha elevación es más notable en el caso de aquellas cuya cifra de negocios anual (de los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo) supera la cifra de sesenta millones de euros). Se expone a continuación una tabla con los porcentajes a aplicar según Cifra de negocios:
[table]
Importe neto cifra de negocios,Porcentaje (redondeado por defecto)
Inferior a 20 millones de euros,5/7 x tipo de gravamen
Superior a 20 millones e inferior a 60 millones,8/10 x tipo de gravamen
Superior a 60 millones de euros,9/10 x tipo de gravamen
[/table]
- Se establecen límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores (siempre en relación con las más grandes empresas, distinguiendo nuevamente entre las empresas con facturación superior a los veinte y sesenta millones de euros).
Tabla resumen:
[table]
Importe neto cifra de negocios,Porcentaje (redondeado por defecto)
Inferior a 20 millones de euros,Sin limite
Superior a 20 millones e inferior a 60 millones,75% de la base imponible previa
Superior a 60 millones de euros,50% de la base imponible previa
[/table]
- Se extiende el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas de quince a dieciocho años. Esta ampliación del plazo para la compensación de bases negativas es una medida de la que se beneficiarán todo tipo de entidades, incluidas las Empresas de Reducida Dimensión. Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012 incluyendo las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio de dicho período.
- Se establece un límite, también de aplicación temporal, a la deducción del fondo de comercio financiero, que durante tres años podrá deducirse a un ritmo inferior al habitual (centésima parte) pero que, dada la redacción legal, no impedirá la deducción definitiva de esas cantidades en un momento posterior.
Entrada en Vigor el 20 de agosto de 2011.