Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

El Impuesto sobre el Patrimonio dejó de ser exigible a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2008, norma que, sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el Impuesto sobre el Patrimonio.

En la nueva redacción que se aprueba con este Real Decreto-ley se aumenta significativamente el límite para la exención de la vivienda habitual, así como el mínimo exento que se venía aplicando en el impuesto antes de 2008, sin perjuicio de las competencias normativas que sobre esta materia ostentan las Comunidades Autónomas.

En cualquier caso, el restablecimiento del impuesto tiene carácter temporal ya que se contempla exclusivamente en 2011 y 2012, debiéndose presentar las consiguientes declaraciones, respectivamente, en 2012 y 2013.
De esta manera, el devengo del impuesto se producirá el próximo 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Es importante resaltar que el Impuesto sobre el Patrimonio que se restablece sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo cual recuperan de manera efectiva su capacidad normativa y su recaudación.

 

Entrada en vigor, 17 de Septiembre de 2011.

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