Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

El pasado 26 de Octubre se publicó el Real Decreto 828/2013, el cual modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para adaptarlo a las reformas introducidas por la Ley 7/2012 del 29 de Octubre, por la Ley 16/2012 del 27 de diciembre y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Las modificaciones introducidas las podemos agrupar en cinco bloques.

 El primer bloque de modificaciones incluiría la supresión de la obligación de autorización previa para realizar ciertas exenciones, para regular los nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo y para la obligación de presentar dos declaraciones en aquellos periodos en los que se haya producido el auto de declaración concursal.

El segundo bloque de modificaciones se refiere a la regulación de las operaciones aduaneras.

Un tercer bloque de medidas se refiere a la modificación de la base imponible, siendo necesaria la expedición y remisión de la factura rectificativa y su acreditación al destinatario. También se concreta la regulación al respecto de la modificación por causas de concurso.

 Un cuarto bloque corresponde al desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja. Este nuevo régimen, por su especial transcendencia e influencia, requiere de un estudio más amplio, el cual será incorporado en breve.

 Y por último, un bloque de diversas modificaciones, entre las que encontramos:

  1. La autoliquidación de Julio del IVA se ingresará el 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre, como venía sucediendo.
  2. Flexibilización del tipo del 4% para la adquisición de vehículos para discapacitados.
  3. Simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la última declaración del año natural.
  4. La adaptación a las modificaciones producidas por la entrada en vigor del nuevo Reglamento de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 Además de estas modificaciones referidas al IVA, se incorporan otras modificaciones:

  1. Se aclaran los requisitos para la devolución de cuotas de IVA mal repercutidas.
  2. Se modifica la obligación de declaración de operaciones con terceras personas como consecuencia de diferentes factores:

Se incluyen como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social; además los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán suministrar también información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. Por otra parte, respecto a los sujetos pasivos en régimen de criterio de caja, se deben declarar los cobros y pagos y los importes devengados a 31 de Diciembre.

  1.  La eliminación del límite mínimo de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.
  2. Se mejora el control de las operaciones en los supuestos de devolución previstos en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y en la inversión del sujeto pasivo.
  3. Se elimina la obligación de presentación de declaración de operaciones con terceras personas por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado.
  4. Se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro. De forma que, a partir de 1 de enero de 2014, solo se exige dicha obligación respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual.
  5. Y por último, se incluyen las referencias relativas al régimen de criterio de caja en el Reglamento de facturación.
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