El pasado 26 de Octubre se publicó el Real Decreto 828/2013, el cual modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para adaptarlo a las reformas introducidas por la Ley 7/2012 del 29 de Octubre, por la Ley 16/2012 del 27 de diciembre y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Las modificaciones introducidas las podemos agrupar en cinco bloques.
El segundo bloque de modificaciones se refiere a la regulación de las operaciones aduaneras.
Un tercer bloque de medidas se refiere a la modificación de la base imponible, siendo necesaria la expedición y remisión de la factura rectificativa y su acreditación al destinatario. También se concreta la regulación al respecto de la modificación por causas de concurso.
Y por último, un bloque de diversas modificaciones, entre las que encontramos:
- La autoliquidación de Julio del IVA se ingresará el 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre, como venía sucediendo.
- Flexibilización del tipo del 4% para la adquisición de vehículos para discapacitados.
- Simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la última declaración del año natural.
- La adaptación a las modificaciones producidas por la entrada en vigor del nuevo Reglamento de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Además de estas modificaciones referidas al IVA, se incorporan otras modificaciones:
- Se aclaran los requisitos para la devolución de cuotas de IVA mal repercutidas.
- Se modifica la obligación de declaración de operaciones con terceras personas como consecuencia de diferentes factores:
Se incluyen como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social; además los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán suministrar también información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. Por otra parte, respecto a los sujetos pasivos en régimen de criterio de caja, se deben declarar los cobros y pagos y los importes devengados a 31 de Diciembre.
- La eliminación del límite mínimo de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.
- Se mejora el control de las operaciones en los supuestos de devolución previstos en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y en la inversión del sujeto pasivo.
- Se elimina la obligación de presentación de declaración de operaciones con terceras personas por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado.
- Se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro. De forma que, a partir de 1 de enero de 2014, solo se exige dicha obligación respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual.
- Y por último, se incluyen las referencias relativas al régimen de criterio de caja en el Reglamento de facturación.