En el día de hoy, 2 de abril, comienza la “esperada” Campaña de la Declaración de Renta y Patrimonio.
Vamos a proceder a recordar las novedades más importantes de la Declaración de la Renta de 2018.
DEDUCCION POR MATERNINAD
A la deducción por maternidad fijada en la cantidad de 1.200 euros, ha sido introducida una deducción adicional de 1.000 euros para aquellas mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales si satisfacen gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. No podrán disfrutar de ella las madres desempleadas o aquellas que hayan decidido tomarse una excedencia.
DEDUCCIONES PARA AUTONOMOS
Novedades introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del trabajo autónomo:
1.- Contribuyentes que utilicen parte de su vivienda habitual para desarrollar su actividad económica
Serán deducibles los gastos de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
2.- Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica
Hace referencia a los gastos en restauración y hostelería, siempre que se hayan abonado con tarjeta. Los límites de deducción son 26,67 euros diarios por comidas (48 euros en el extranjero) y 53,34 euros diarios para alojamiento fuera de la vivienda habitual (91,35 euros si es en el extranjero).
INCENTIVO PARA LA CREACIÓN / ADQUISICIÓN DE NUEVAS EMPRESAS
Una de las novedades más importantes es la deducción recogida respecto a las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones de empresas de nueva creación como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital. Se podrá deducir hasta el 20% de esas aportaciones con un límite máximo de 50.000 de valor de adquisición de las mismas. Esta deducción exige que la inversión del contribuyente no supere el 40% del total del capital de la nueva empresa.
Las Comunidades Autónomos también han regulado esta deducción.
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