Se denomina concurso de acreedores al procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. Con este procedimiento se busca la igualdad de trato entre todos los acreedores de la misma clase.
¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?
La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. Por excepción, no podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
¿Cuándo es necesario declararse en concurso de acreedores?
Cuando esté en situación de insolvencia, es decir, cuando no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones corrientes. Son indicios de insolvencia:
- El impago general de obligaciones.
- La existencia de embargos que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias o de la seguridad social, durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso así como la falta de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades
¿Es obligatorio declararse en Concurso de Acreedores?
Sí, es obligatorio en el plazo de 2 meses desde la fecha en conoció o debió conocer la insolvencia. Su incumplimiento podría suponer responsabilidades para el deudor.
El deudor que dentro de ese plazo de 2 meses desde la situación de insolvencia, ponga en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para una propuesta de convenio anticipado, dispone, desde dicha comunicación, de 3 meses para obtener las adhesiones al convenio. En este caso, deberá solicitar la declaración del concurso en el mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses, haya obtenido o no adhesiones al convenio.
Si el deudor no solicita el concurso, ¿Pueden hacerlo sus acreedores?
Si, cuando concurra alguno de los indicios de insolvencia que antes hemos mencionado o bien cuando, en un procedimiento de ejecución o apremio, no encuentre bienes libres del deudor, bastantes para poder embargarlo y cobrar lo que se le debe.
Existen dos tipos de concurso: el voluntario, que es solicitado por el propio deudor, y el necesario, que es el solicitado por cualquier acreedor.
La declaración voluntaria de concurso por el deudor, sin esperar que soliciten el concurso sus acreedores, comporta diversas ventajas: se paralizan transitoriamente las ejecuciones, se suspende el devengo de intereses, generalmente, se prohíbe la compensación entre créditos y deudas, se garantiza la igualdad de los acreedores de una misma clase y se podría conseguir un convenio con quitas y/o aplazamientos a los acreedores.