Esta es cuestión habitual en el tráfico comercial, sobre todo en los casos en los que el proveedor del servicio y el cliente no son desconocidos.
Así pues, muchos empresarios al recibir de forma previa la factura se deducen el IVA incluido en la misma, sin esperar al momento del devengo de la operación, que en caso de un servicio será la prestación del mismo.
A continuación, vamos a exponer un breve ejemplo donde podemos ver más concretamente todo lo concerniente a esta cuestión:
▪ Supongamos una empresa que demanda un servicio a un colega consultor. El servicio se entenderá realizado en fecha 4 de abril, si bien dicha compañía recibe la factura el 20 de marzo. La factura incluye un IVA al 21%, siendo la misma anotada en el libro registro de facturas recibidas de la empresa, procediendo ésta a la deducción del IVA en su declaración del 2º trimestre.
Entrando a valorar la actuación realizada por la empresa, podemos afirmar que aquélla no debió deducirse dicho IVA antes del devengo de la operación (prestación del servicio), pues hasta este momento no nace el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, tal y como refleja expresamente la Ley del IVA.
Así pues, la empresa deberá incluir el IVA soportado por la prestación del servicio en su declaración correspondiente al 3º trimestre, pues es en este periodo cuando se produce el devengo, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde este último.
En definitiva, la deducción de las cuotas de IVA soportadas no es un tema baladí, pues requiere conocer de forma amplia la normativa a aplicar, como consecuencia, le aconsejamos ponerse en manos de expertos antes de realizar cualquier actuación conducente a consecuencias fiscales.
Alberto Manuel Muñoz Cantos
Asesoramiento Fiscal, Jurídico y Contable