PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO Y POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTOS (REPP)
Con la finalidad de dar solución y para prevenir o reducir el impacto en el medio ambiente de los envases y de sus residuos fue aprobada la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.
Como refleja el mismo Proyecto de Real Decreto al que hacemos hincapié, “el objetivo del presente Real Decreto es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015.”
Han sido extensivas las medidas que ha ido estableciendo el estado español para paliar y reducir las grandes cantidades de contaminación que produce el uso de bolsas de plástico de un solo uso, incluso se ha combatido contra este problema a través de la adquisición por parte de los organismos públicos de aquéllas con objeto de evitar la no reutilización y gestionar de una manera más eficiente los residuos.
El origen de todo ello está en la inclusión dentro del contenido de la Directiva mencionada anteriormente, de la obligación impuesta a los comerciantes a partir del 1 de marzo de 2018 consistente en cobrar un precio por cada bolsa de plástico ligera entregada al consumidor, y prohibir a partir del 1 de enero de 2020, la entrega a los consumidores, en los puntos de venta, de bolsas de plástico ligeras, excepto si son de plástico compostable, incluyéndose tanto las bolsas suministradas de forma online como las entregas en el domicilio.
Asimismo, en aras de obligar a los contribuyentes a informar sobre la disposición o entrega de las bolsas de plástico, se ha creado el Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos (denominado con el acrónimo REPP), para que los fabricantes e importadores de bolsas de plástico suministren información anual sobre la puesta en el mercado de las mismas.
Respecto al contenido de la definición de fabricante, el Proyecto de Real Decreto hace referencia a aquel que ponga en el mercado nacional bolsas de plástico terminadas, así como a los importadores de bolsas de plástico terminadas.
Además, la disposición obliga a los fabricantes de bolsas de plástico y a los importadores de bolsas terminadas, a inscribirse en la sección de fabricantes de bolsas de plástico del Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, debiendo suministrar la siguiente información:
INFORMACIÓN RELATIVA A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTO
Los fabricantes de bolsas de plástico estarán obligados, en el momento de registrarse, a facilitar y actualizar la siguiente información:
- a) Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado, incluyendo el código postal, localidad, calle y número, país, número de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto. Si se trata de un representante autorizado, se proporcionarán también los datos de contacto del fabricante al que representa.
- b) Número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional.
- c) Declaración de veracidad de la información suministrada.
Respecto a la información que deberá ser suministrada respecto al ejercicio 2017, el Proyecto de Real Decreto refleja lo siguiente;
“La información sobre bolsas de plástico puestas en el mercado nacional durante el año 2017 será remitida por los fabricantes de bolsas en el plazo de seis meses a contar desde su inscripción en el Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos.”
A continuación, les mostramos un enlace donde podrán visualizar un cuadro a través del cual los fabricantes (incluidos los importadores de bolsas de plástico) deberán suministrar los datos de forma anual;
PROYECTO REAL DECRETO OBLIGACIÓN PAGO BOLSAS DE PLÁSTICO
Entrando a valorar las medidas que viene a imponer este Proyecto de Real Decreto sobre Reducción del Consumo de Bolsas de Plástico, el cual debe ser aprobado en un periodo cercano, podemos disponer lo siguiente:
- A partir del 1 de marzo de 2018:
a)Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras.
Son consideradas bolsas de plástico ligeras aquellas bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras, siendo las bolsas de plástico muy ligeras, las que tengan un espesor inferior a 15 micras las cuales son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
b)Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
ANEXO I: PRECIO ORIENTATIVO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO EN FUNCIÓN DE SU ESPESOR
- Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d) (bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos): 5 céntimos de euro/bolsa
- Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 29 micras: 10 céntimos de euro/bolsa
- Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 15 céntimos de euro/bolsa
c)Asimismo los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible.
- A partir del 1 de enero de 2020:
a)Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable.
b)Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
c)Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 30 % de plástico reciclado.
En definitiva, a pesar de que muchos comerciantes ya se encuentran en cumplimiento de esta normativa, pues están cobrando la entrega de bolsas de plástico a los consumidores, habrá que cumplir tanto con la obligación de cobro para los establecimientos comerciales, como con la obligación de información anual para los fabricantes e importadores de bolsas de plástico terminadas, en aras de evitar las respectivas sanciones.
Alberto Manuel Muñoz Cantos
Asesor Jurídico Mercantil, Fiscal y Contable
Consultoría Fiscal Internacional