Audiencia Nacional, Sentencia Nª 366/2011 de 27 de noviembre de 2012
El Tribunal argumenta que, aunque haya caducado el derecho a repercutir el Impuesto por haber transcurrido el plazo de un año desde el devengo, esta circunstancia no impide que se pueda repercutir la cuota siempre que el destinatario decida voluntariamente soportarla.
La consecuencia inmediata es la posibilidad del destinatario de deducir las cuotas que voluntariamente ha soportado, siempre que se cumplan los requisitos para ejercer el derecho a la deducción. Recordamos que en igual sentido se pronunció el T.E.A.C. en Resolución de 21 de junio de 2012.