Les informamos que se ha publicado la sentencia de 3 de septiembre de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se determina que se establecen diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los sujetos pasivos que deben aplicar la norma estatal y los que aplican la regulación autonómica correspondiente. Por ello, el Tribunal de Justicia confirma que la legislación española constituye una restricción a la libre circulación de capitales.
Por este motivo, los sujetos pasivos que se encuentren en esta situación (hayan tenido que aplicar la normativa estatal) podrán reclamar, los ingresos indebidos realizados en los ejercicios no prescritos. En caso de que la liquidación sea firme podrán acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que el plazo es de un año desde que se publique la citada sentencia.
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