El Plan Prepara nació en 2011 como “última red de seguridad” durante 6 meses, para aquellos parados que han agotado todas las prestaciones y subsidios posibles. La última reforma del plan es del 24 de agosto de 2012, RDL 23/2012 y el Consejo de Ministros del 25 de enero de 2013 aprobó prorrogar la vigencia de este plan mientras la tasa de paro no baje del 20%.
Esta ayuda consiste en: Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, con el compromiso de recibir cursos de formación. Sin embargo, la falta de presupuesto ha provocado que al final los cursos se hayan sustituido por breves sesiones de orientación laboral y el Prepara se ha convertido en una ayuda social.
La gran cuestión que se plantea y que no se aclara por parte de los responsables políticos ni por parte de muchos medios de comunicación es, si se puede volver a solicitar esta ayuda una vez cobrada. Pues bien, el Plan Prepara sólo se puede recibir durante 6 meses, una sola vez. Quienes ya cobraron antes el Plan Prepara no podrían solicitarlo de nuevo.
La norma es clara y las oficinas de empleo rechazan una y otra vez las solicitudes cuando ya se ha cobrado anteriormente. Lo que se ha prorrogado es la vigencia del Plan para que lo puedan solicitar aquellos parados que agoten su prestación o subsidio y nunca antes hubieran pedido la ayuda. (BOE del 25/08/2012)
Por lo tanto, podrán solicitarlo aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos requisitos:
En primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:
- O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
- O bien tener responsabilidades familiares (+info)
- Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir el Plan Prepara antes de que hayan pasado dos meses desde esa fecha.
- No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo. El Prepara es la última de las ayudas posibles.
- No haber cobrado con anterioridad ninguna ayuda extraordinaria similar, como por ejemplo, el PRODI, el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
- Tener carencia de rentas. Los ingresos del solicitante no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (483,98 euros/mes en 2013). Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o hijos mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 483,98 euros mensuales por miembro.
- Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y es el enlace entre la administración y el desempleado.
Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa.