La Ley Orgánica 1/2002, regula el Derecho de Asociación, y en su artículo 14 establece la obligación de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación citada, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
La Ley Orgánica 1/2002, establece en el artículo 34 de la citada Ley Orgánica 1/2002, de forma exclusiva para las asociaciones declaradas de utilidad pública, que éstas deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los realizadas durante el mismo seis meses siguientes a su finalización y presentar una memoria descriptiva de sus actividades ante el organismo encargado de verificar su constitución e inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o en su caso si la actividad de la asociación se desarrolla principalmente en el ámbito de una Comunidad Autónoma, en el Registro Autonómico que corresponda, en el que quedarán depositadas.
El Real Decreto 1740/2003, obliga a que en el plazo antes mencionado, además de las cuentas anuales y la memoria descriptiva, las entidades declaradas de utilidad pública, deben presentar también ante el Registro de Asociaciones correspondiente, nacional o autonómico, una certificación del acuerdo de la asamblea general de socios que contenga la aprobación de las cuentas anuales y el nombramiento en su caso, de auditores, nombramiento que habrán de realizar necesariamente cuando estén obligadas a presentar sus cuentas anuales en modelo normal, debiéndose por tanto auditar sus cuentas.
El desarrollo reglamentario de la anterior Ley lo realiza el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre que aprueba las normas de adaptación a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las mismas.
Esta norma recoge las normas específicas de estas entidades, es decir, las que están más estrechamente relacionadas con las actividades realizadas en el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la entrega de los bienes o la prestación del servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación.
El tratamiento contable de los restantes hechos y transacciones no presenta diferencia alguna con el previsto en la norma general contable. En consecuencia, según el artículo 5, las entidades sin fines lucrativos deberán aplicar de forma obligatoria a todas las operaciones y hechos económicos no previstos en esta adaptación las siguientes disposiciones:
- El PGC, sus adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del ICAC
- En su caso, el PGCPYMES, así como los criterios específicos de las micro entidades.
El ICAC en virtud del mandato que se le hace, ha elaborado un Plan de Contabilidad de las Entidades sin Fines Lucrativos y un Plan de Contabilidad de las Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos con el objetivo de proporcionar a estos sujetos contables un marco operativo único que contenga todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar; incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil o con ánimo de lucro.
Estos textos se contienen en:
- La Resolución de 26 de marzo de 2013, del ICAC, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos (BOE del 9 de abril)
- La Resolución de 26 de marzo de 2013, del ICAC, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos (BOE del 10 de abril).
Covid-19
Con motivo de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, el día 14 de marzo de 2020 se estima oportuno ampliar el plazo para que las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal dispongan del tiempo necesario para aprobar con todas las garantías las cuentas anuales y la memoria de actividades y presentarlas ante el Registro Nacional de Asociaciones.
Así, la Orden INT/395/2020, de 8 de mayo, realiza la citada ampliación disponiendo que las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma.
Antonio Muñoz | Economista-Auditor | Mca Asesores
Contacte con nosotros