El B.O.E. del día 28 de Diciembre de 2012 publicó la Ley 17/2012, de 27 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de ella pasamos a resumir los principales aspectos que se regulan en materia laboral.
1. Tope máximo y mínimo para bases de cotización 2013
El tope máximo en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado a partir del 1 de Enero de 2013, en 3.425,70 €/mensuales.
Las bases de cotización de los Regímenes de la Seguridad Social tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
El salario mínimo interprofesional fijado para 2013 es de 645,50 €/mes.
2. Se mantienen los tipos de cotización para el Régimen General
Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuando las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas por las siguientes bases máximas y mínimas:
- Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional (0,6% sobre el vigente en 2012).
3. Cotización adicional por horas extras (14%)
Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor el tipo será del 14% (12% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).
Cuando se trate de horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el tipo será del 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador).
4. Cotización para el Sistema Especial Empleados de Hogar
A partir del 1 de Enero de 2013, se incrementarán tanto las retribuciones mensuales como las bases de cotización en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo interprofesional, estableciéndose un nuevo tramo 16º en la escala, para retribuciones superiores a la base mínima del Régimen General en dicho ejercicio, para la que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15º incrementada en un 5%.
El tipo de cotización por contingencias comunes pasa a ser del 22,90% (19,05% a cargo del empleador y 3,85% a cargo del empleado).
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según la escala referida, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, primas que serán a cargo exclusivo del empleador.
5. Cotización en el Reg. Especial de Trabajadores Autónomos
La base máxima de cotización para este Régimen será de 3.425,70 €/mensuales, siendo la mínima de 858,60 €/mensuales.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según la escala referida, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
6. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional
En los casos en que por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de los previsto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado, se aplicará durante este periodo una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social.
Esta misma reducción se aplicará en los casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto compatible con el estado del trabajador.
7. Determinación del IPREM 2013
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de Junio, el indicador público de renta de efectos múltiples tendrá las siguientes cuantías durante el año 2013:
- IPREM diario, 17,75 €
- IPREM mensual, 532,51€
- IPREM anual, 6390,13 €
En los supuestos en que la referencia del salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del mismo será de 7455,14 € cuando las normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía sería de 6390,13€.
8. Asociación y adhesión a las MATEPSS
La asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la normativa que regula el régimen jurídico de dichas entidades, prevista en la Disposición Adicional Décimo Cuarta de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
Lo indicado en el párrafo anterior también será de aplicación a las asociaciones y adhesiones que se realicen a partir del 1 de Enero de 2013.
Mientras se mantenga la vigencia de las asociaciones y adhesiones señaladas anteriormente, los empresarios asociados y los trabajadores adheridos podrán resolver anticipadamente su vinculación a la Mutua en caso de irregularidades en la dispensación de las prestaciones y servicios públicos debidos, insuficiencia financiera en los términos establecidos en la norma o en caso de adopción de medidas cautelares por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y todo ello mediante la instrucción del proceso administrativo que se acuerde.