Normativa SEPA

Normativa SEPA

A partir de Febrero de 2014 entra en vigor la nueva normativa SEPA, una iniciativa que permite que particulares, empresas y otros agentes económicos puedan realizar pagos en euros, tanto nacionales como internacionales, con unos estándares comunes, independiente del lugar en que se encuentren.

Ahora, deberemos acostumbrarnos a utilizar los nuevos códigos IBAN y BIC, ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas estándares SEPA, así como, modificar y adaptar todos los documentos impresos, nóminas, contratos, etc., en los que conste la CCC y cambiarla por el nuevo código IBAN.

Desde MC&A Asesores, podemos brindarle nuestro apoyo a la hora de poner en marcha esta normativa.

A continuación exponemos algunas claves explicativas extraídas de la página oficial de SEPA, que aclararan en gran medida de qué se trata este nuevo sistema, así como cualquier duda al respecto.

 

 

 

¿Qué es SEPA?   

 

La zona única de pagos en euros (SEPA por su acrónimo en inglés) es el área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.

 

¿Qué beneficios aporta SEPA?   

 

SEPA permite que los pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en la zona de aplicación, se realicen de forma tan sencilla como se viene realizando actualmente un pago nacional, lo que facilita el acceso a los nuevos mercados. Los clientes pueden con una única cuenta, una única tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características, realizar pagos en cualquiera de los 33 países de la zona SEPA.

 

¿A qué países afecta el proyecto SEPA?   

 

El ámbito geográfico de la SEPA comprende los 28 estados miembros de la Unión Europea (UE), así como Islandia, Lietchestein, Noruega, Suiza y Mónaco.

 

¿A qué instrumentos de pago afecta el proyecto SEPA?   

 

Los instrumentos de pago SEPA son: 

 

    • Transferencias. Contempla: pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones.
    • Adeudos directos (domiciliaciones bancarias). Comprende: pagos periódicos o puntuales. Se utilizan, bien para pagos nacionales como para pagos transfronterizos en cualquiera de los países de su ámbito geográfico.

 

Otro instrumento de pago SEPA son las tarjetas. Las tarjetas válidas en un país de la SEPA ya pueden utilizarse para pagar y disponer de efectivo en todo el área SEPA con la misma facilidad con la que lo hacen actualmente en sus propios países.

 

¿Cuál es la fecha límite en la que se tiene que haber llevado a cabo la migración a los instrumentos de pago SEPA?   

 

El Reglamento UE 260/2012 establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014. A partir de este momento, los instrumentos de pago nacionales (tanto transferencias como adeudos), serán reemplazados en su totalidad por los nuevos esquemas SEPA.

 

Existen, no obstante, otras fechas relevantes para el mercado español en particular, que pueden consultarse en el Plan de Acción”  de la comunidad bancaria española.

 

¿Cómo se identifica una cuenta en SEPA?   

 

El identificador único de cuenta para las operaciones de pago en SEPA es el código IBAN (International Bank Account Number).A su vez el código BIC (Business Identifier Code) identifica la entidad donde se encuentra la cuenta.

 

¿Dónde puedo obtener el IBAN de una cuenta?   

 

Este dato puede obtenerse en el extracto de cuenta y otras comunicaciones de los bancos, está disponible igualmente en las aplicaciones de banca electrónica de las entidades.

 

¿Qué es el BIC?   

 

El código de identificación bancaria (BIC en su acrónimo en inglés) es el estándar internacional utilizado para identificar a las entidades que operan en el sector financiero. El Organismo Internacional de Estandarización (ISO, en su acrónimo en inglés) ha designado a SWIFT como la entidad responsable de asignar y registrar los BICs.

 

¿Es obligatorio proporcionar el BIC para realizar transferencias y adeudos directos?   

 

En el ámbito nacional, no será exigible a partir del 1 de febrero de 2014. Con anterioridad a esa fecha, podrá serlo pero sólo cuando sea necesario. En el caso de operaciones transfronterizas,  dejará de ser exigible a partir del 1 de febrero de 2016.

 

¿Dónde puedo acceder a un registro de BICs?   

 

Por ejemplo, puede consultarse en la páqina web de SWIFT, entidad responsable de la asignación y registro de los BICs, así como de su actualización.  

 

¿Existe un plan de migración en la comunidad bancaria española?   

 

Con el fin de impulsar la migración de los instrumentos de pago nacionales a los instrumentos SEPA y asegurar el cumplimiento de la normativa de pagos, la comunidad bancaria española ha procedido a la elaboración de un Plan de acción” con medidas destinadas al fomento de la adopción de los instrumentos de pago SEPA.

 

En este sentido, además de la fecha final del 1 de febrero de 2014, se han establecido unos hitos específicos para el mercado español que se recogen en el siguiente resumen:

 

11 de junio de 2013

 

    • Dejará de ofrecerse el servicio de intercambio para aportaciones de fondos.
    • La comunidad bancaria española adoptará la opción del esquema de adeudos directos con ciclo corto de presentación.

 

8 de octubre de 2013

 

    • No se admitirá el procesamiento de operaciones de adeudos ni de transferencias con CCC erróneo o incompleto.

 

1 de febrero de 2016 

 

    • Los proveedores de servicios de pago podrán ofrecer a sus clientes consumidores (de acuerdo a la definición del Reglamento 260/2012) servicios de conversión gratuitos del CCC al IBAN, para operaciones nacionales.
    • Fecha límite para completar la migración de los instrumentos que se han beneficiado de una exención temporal: los denominados “productos nicho”. Estos incluyen los anticipos de crédito (cuaderno 58), así como los recibos procesados por el subsistema de efectos (cuaderno 32).
    • Los usuarios que, no siendo consumidores, envíen o reciban pagos en lotes, podrán utilizar hasta esta fecha otros formatos de mensaje diferentes al XLM ISO20022 en sus comunicaciones con los proveedores de servicios de pago.

 

¿Qué significa que todos las cuentas sean accesibles en SEPA?   

 

La accesibilidad hace referencia al hecho de que cualquier cuenta que permita realizar o recibir transferencias y/o adeudos con los instrumentos nacionales, debe poder realizar o recibir transferencias y/o adeudos directos básicos SEPA.

 

¿Podrá elegir el usuario a su proveedor de servicios de pago con independencia del país de la Unión Europea donde radique?   

 

Si, en la medida que el Reglamento (UE) nº 260/2012 les permite elegir dónde localizar su cuenta de pago.

 

¿Necesito cambiar algo en mi cuenta para realizar o recibir operaciones SEPA de transferencias y adeudos directos?   

 

No, para los casos en los que la cuenta permita realizar o recibir transferencias y/o adeudos nacionales. De hecho, esas cuentas se encuentran ya preparadas para los nuevos instrumentos SEPA.

 

 

 

 

Febrero 2014

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