Si un socio paga un gasto personal con dinero de la empresa y lo contabiliza en la cuenta de socios, en principio no pasa nada. Pero si esto se hace muchas veces y el saldo de la cuenta aumenta, puede ser un problema…
Es habitual que algunos socios efectúen pagos personales con dinero de la empresa.
Esta cuenta (551) está pensada para disposiciones esporádicas y a corto plazo. Si se hacen disposiciones de forma continuada y sin reponer nada de los dispuestos, el saldo de la cuenta aumentará. Si esta situación se mantiene, Hacienda puede considerar que los socios no tienen intención de devolver las cantidades dispuestas, y que dichas disposiciones no constituyen un préstamo sino un dividendo encubierto.
En este caso:
- El socio deberá tributar en su IRPF por dichos rendimientos (entre el 21% y el 27%)
- La sociedad deberá satisfacer las retenciones que deberían haberse practicado.
- Y Hacienda exigirá, en ambos casos, el pago de intereses de demora y sanciones.
Evite la acumulación de saldos a su cargo, y procure reintegros totales o parciales de forma periódica.
Se trata de que los movimientos de la cuenta 551 reflejen una operativa similar a la de una cuenta corriente.
Si las cantidades recibidas de la empresa son muy elevadas, formalice un contrato de préstamo.
- Preséntelo ante la oficina liquidadora de ITP y liquídelo como no sujeto.
- Realice reintegros periódicos.
- Satisfaga un tipo de interés acorde con las condiciones de mercado.
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