Modificaciones en materia de Seguridad Social y Empleo establecidas por el Real Decreto-ley 20/2012

Resumen de las modificaciones en materia de Seguridad Social y Empleo por el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de Julio

    1. Introducción
      El pasado 14 de julio se ha publicado este Real Decreto-ley en el que se recogen las medidas acordadas en el Consejo de Ministros del día anterior.
    2. Recargo en cuotas a la Seguridad Social
      El Recargo por ingreso fuera de plazo de las cuotas debidas a la Seguridad Social será del 20%, cuando los documentos de cotización se presenten en plazo reglamentario.
    3.  Conceptos no computables en la Base de Cotización
      Se incluyen en la Base de Cotización aquellos conceptos que se consideran como renta en la normativa tributaria, y que tributan a efectos del IRPF.
    4. Se modifica la redacción respecto a las indemnizaciones
      Las indemnizaciones por fallecimiento y traslados, suspensiones y despidos: estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
      Por despido o cese del trabajador: estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio.
      Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación: estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que correspondería si fuera improcedente.
    5. Se modifica el régimen jurídico de la PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
      Cuando en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo.
      Cuantía de la prestación por desempleo será del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días y del 50% a partir del día 181.
      La cuantía máxima de la prestación será del 175% del IPREM. Del 200% o 225% cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo. La mínima será del 107% o del 80% del IPREM según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.
    6. Suspensión del derecho
      Se introducen dos cambios:

      1. Se recoge la posibilidad de que el SPE suspenda cautelarmente el abono de la prestación por desempleo cuando los beneficiarios no presenten, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos.
      2. Se suprime la reducción del 35% en la cotización a cargo del trabajador que durante la percepción de la prestación por desempleo era abonada por la entidad gestora. Esta supresión se aplicará a las prestaciones nacidas a partir del 15 de julio de 2012.
    1. En lo referido al CONTROL de prestaciones y subsidios
      Se prevé que la entidad gestora pueda suspender su abono cuando se aprecien indicios suficientes de fraude.
    2. En cuanto a las OBLIGACIONES de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.
      Se añaden como infracciones leves en materia de empleo:

      1. No comunicar a los SPE autonómicos y Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca. Y cuando no quedara garantizada la recepción se establece la obligación de facilitar los datos necesarios para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.
      2. También se exige que, cuando sean requeridos para ello, acrediten ante al Servicio Público correspondiente las actuaciones que han llevado a cabo dirigidas a la búsqueda activa de empleo, a su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad, considerándose su no acreditación como incumplimiento del compromiso de actividad.
    3. Reducción de la cobertura del FOGASA
      Respecto a los salarios pendientes de pago que el Fondo abonará, se reduce al doble del SMI diario la cuantía máxima abonable y el número de días pasa a ser de 120.
      El importe de las indemnizaciones, se reduce el tope de la indemnización soportada por el Fondo al doble del SMI sobre la base de 30 días de por año trabajado, con el límite máximo de una anualidad.
    4. Supresión de BONIFICACIONES
      Será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.
      Quedan exceptuadas de la supresión algunas bonificaciones como las efectuadas por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos y por contratación de discapacitados.
    5. Modificación en cuanto a SALARIOS DE TRAMITACIÓN
      Se retrasa el momento a partir del cual el empresario puede solicitar al Estado el abono de los salarios de tramitación: ahora el empresario puede pedir dicho abono cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda. 

Para acceder al texto íntegro de la norma, pinche aquí.

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