El pasado 31 de Diciembre de 2011, el Gobierno público mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, una serie de medidas de carácter fiscal que entran en vigor a partir del 1 de Enero de 2012.
Queremos reseñar como anticipo a un resumen de las mismas mas detallada, una medida que por su naturaleza, consideramos de urgente aplicación.
Esta medida hace referencia, por un lado, a la modificación del artículo 92.8 de esta Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por otro lado, a que se añade una disposición adicional decimocuarta en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, referido a la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta Ley.
Todas estas modificaciones referidas a materias de retenciones y pagos a cuenta, elevando del 19% al 21%, entre otras, la retención derivada de rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos y Rendimientos procedentes de arrendamientos de bienes muebles y negocios. En los periodos comprendidos entre el 1 de Enero de 2012 y el 31 de Diciembre de 2013.
Por tanto, si son arrendadores o arrendatarios de inmuebles urbanos o de negocios sujetos a retención, deben a partir de Enero de 2012 emitir o recibir las facturas de arrendamiento con la aplicación del nuevo porcentaje de retención (21%).
Por lo que deben de tomar las medidas y realizar las gestiones oportunas para hacer efectiva esta variación porcentual en las facturas y pagos/cobros recibidos o emitidos y así evitar rectificaciones de facturas posteriores.