El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre en adaptación de nuestra normativa contable a la normativa europea, reformó, entre otros, los límites (total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores) tanto para la aplicación del PGC-Pymes como para la formulación de las Cuentas Anuales en modelo Abreviado que quedan como sigue:
LIMITE | |||
1,-total de las partidas del activo | 4M | ||
2,-importe neto de su cifra anual de negocios | 8M | ||
3,-número medio de trabajadores empleados | 50 |
A tal efecto, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, las empresas deberán comprobar si superan o no los citados limites, de manera que si son superados durante dos ejercicios consecutivos, en el segundo de ellos (2017) habrán de formular sus cuentas en el modelo normal.
La novedad, que ha sido pasada por alto por muchos afectados, estriba en que para aquellas empresas que formen parte de un grupo mercantil en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.
Muchas serán, posiblemente, las empresas en las que haya o no participaciones directas, si que se encuentren o se consideren pertenecientes a un grupo mercantil, y por tanto obligadas a realizar sus cálculos en los términos expresados.
Recordemos que El Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en la Norma 13ª “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas” de su Parte Tercera, Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales, nos define de la siguiente forma el concepto de Grupo:
“A efectos de la presentación de las Cuentas Anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo en el caso en que ambas estén vinculadas por una relación de control, bien sea directa o indirecta, análoga a la prevista en el Art. 42 ,Código de Comercio para los grupos de sociedades; también en el caso de que ambas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, cuya actuación sea conjunta o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias”
Antonio Muñoz Chaves
Economista-Auditor
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