La ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, publicada en el BOE de 15 de octubre de 2015, ha entrado en vigor el 15 de noviembre e introduce algunos cambios que implicarán para algunas sociedades laborales la necesidad de adaptar sus estatutos en el plazo de dos años, es decir, antes del 15 de noviembre de 2017. De no hacerlo, no podrán inscribir documentos en el Registro mercantil.
Las principales diferencias entre la regulación de la Ley 44/2015 y la anterior vigente, la Ley 4/1997 son:
REQUISITOS: Según la nueva ley, para que una sociedad pueda obtener la calificación de «Sociedad Laboral»:
a) Al menos la mayoría del capital social he de ser propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
b) Ninguno de los socios puede ser titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
- La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido. (Esta posibilidad no se contemplaba en la anterior Ley 4/1997)
- En los supuestos de transgresión sobrevenida de los límites anteriores, la sociedad estará obligada a acomodar a la ley la situación de sus socios, en el plazo de dieciocho meses a contar desde el primer incumplimiento.(En la anterior ley el plazo era de doce meses)
c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento. (En la anterior ley el porcentaje máximo era del quince por ciento o del 25 por ciento dependiendo del número de socios trabajadores de la sociedad)
Si fueran superados los límites previstos en este apartado, la sociedad deberá alcanzarlos, de nuevo, en el plazo máximo de doce meses. El órgano del que dependa el Registro de Sociedades Laborales podrá conceder hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos. El plazo de adaptación en los casos de subrogación legal o convencional de trabajadores será de treinta y seis meses, pudiendo solicitarse igualmente las prórrogas previstas en este apartado. (En la anterior ley el plazo de adaptación a los límites era de tres años por terceras partes cada uno, sin que hubiera un sistema de prórrogas autorizadas)
El Registro Mercantil no practicará ninguna inscripción de modificación de estatutos de una sociedad laboral que afecte a su denominación, domicilio social, composición del capital social o régimen de transmisión de acciones y participaciones, sin que se aporte por la misma certificado del Registro de Sociedades Laborales del que resulte, o bien la resolución favorable de que dicha modificación no afecta a la calificación de la sociedad como laboral, o bien la anotación registral del cambio de domicilio
CAPITAL SOCIAL.
1. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos económicos, sin que sea válida la creación de acciones o participaciones privadas del derecho de voto. (En la anterior ley no se exigían estos requisitos y solo se excluía la posibilidad de emisión de acciones sin voto en el caso de acciones de clase laboral)
2. Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denominará «clase laboral» y la segunda «clase general». La sociedad laboral podrá ser titular de acciones y participaciones de ambas clases.
3. En los supuestos de transmisión de acciones o participaciones que supongan un cambio de clase por razón de su propietario, los administradores sin necesidad de acuerdo de la Junta General procederán a formalizar la modificación del artículo o artículos de los estatutos a los que ello afecte, otorgando la pertinente escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, una vez inscrita en el Registro de Sociedades Laborales.
4. La memoria anual de las sociedades laborales recogerá las variaciones de capital social que haya experimentado dicha sociedad durante el ejercicio económico de referencia.
DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN TRANSMISIONES INTER VIVOS
El artículo 6 de la Ley 44/2015 establece un nuevo sistema para la transmisión voluntaria de acciones y participaciones tanto de la clase general como de la laboral, simplificando el sistema de adquisición preferente regulado en la ley anterior y el colectivo con derechos de preferencia.
VALORACIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES A EFECTOS DE TRANSMISIÓN O AMORTIZACIÓN
La nueva ley permite que los socios de la sociedad laboral puedan acordar en los estatutos sociales los criterios y sistemas de determinación previa del valor de las acciones o participaciones para los supuestos de su transmisión o amortización, en cuyo caso prevalece este valor. Si esta posibilidad se establece una vez constituida la sociedad, no será de aplicación a los socios que no votaron a favor del acuerdo de modificación de los estatutos.
TRANSMISIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN LOS SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
La nueva ley amplía la posibilidad de que los estatutos puedan establecer normas especiales de transmisión a los casos de pérdida de la condición de trabajador por subrogación legal o convencional.
ADQUISICIÓN POR LA SOCIEDAD DE SUS PROPIAS ACCIONES O PARTICIPACIONES
El artículo 12 de la ley 44/2015 regula de forma novedosa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones, para facilitar su transmisión en el plazo máximo de tres años a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido. Además la ley incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.
OTRAS CUESTIONES
El artículo 13 regula el órgano de administración, y el artículo 14, referente a la reserva especial, amplía los fines a los que se puede destinar ya que además de compensar pérdidas, podrá aplicarse a la adquisición de autocartera por parte de la sociedad con el objeto de facilitar su posterior enajenación por los trabajadores, todo ello en línea con uno de los objetivos principales de la ley que es la articulación de mecanismos para procurar el acceso de los trabajadores a la condición de socios.
Además, la obligación de dotación de dicha reserva se limita hasta que alcance una cuantía de al menos una cifra superior al doble del capital social.
El artículo 15 regula la pérdida de la calificación de la sociedad como laboral, y el artículo 16 establece los supuestos de separación y exclusión de socios no regulados hasta la fecha.
MCA ASESORES
Noviembre 2015
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