Con este título el diario La Gaceta publicaba el pasado día 10/2/2012 el artículo que reproducimos a continuación y que damos a conocer por su interés, complementándolo con las disposiciones legales que lo sustentan a las que podrán acceder pinchando en los vínculos incluidos en el presente texto.
“El Gobierno prorroga hasta fin de 2012 una norma del anterior Ejecutivo para que no computen las pérdidas.
- • El Gobierno de Mariano Rajoy ha prorrogado durante un año el decreto ley que permite a las inmobiliarias no computar las pérdidas de valor en la cuenta de resultados, derivadas de la depreciación de activos.
Así se recogió el pasado 4 de febrero en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la disposición adicional quinta de la Ley de Medidas de Saneamiento del Sector Financiero, donde se expone que “se renueva, sin solución de continuidad y a todos los efectos legales, durante el ejercicio que se cierre a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 10/2008, la aplicación del cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada”.
- Esta moratoria no convence al sector, que afirma que en un año no hay tiempo suficiente para sanear las cuentas. “Dando sólo un año sin solución de continuidad no ayudan al sector, lo único que hacen es aplazar la quiebra”, opina un experto.
La asociación de grandes inmobiliarias, G-14, piensa que en esta situación asistiremos a una ola de fusiones y pide que se prolongue hasta 2014 la nueva normativa de valoraciones de suelo incluida en la Ley del Suelo.
El 95% de las inmobiliarias ya habrían entrado en causa de disolución si el anterior Gobierno no hubiera prorrogado dos años este decreto, porque desde que comenzó la crisis muchas promotoras han reducido el patrimonio neto a menos de la mitad de su capital social por la depreciación de activos.
Ahora, con el marcador a contra reloj, lo único que pueden hacer las inmobiliarias, principalmente las que se dedican a la promoción como Reyal Urbis, Martinsa Fadesa o Quabit, es reducir capital o cambiar deuda por acciones. No hay que olvidar que la Banca ha tomado el control de muchas de estas compañías y la única salida para no tener un patrimonio negativo es convertir la deuda en préstamos participativos.
Por otro lado, el G-14 aplaude la reforma del sistema financiero y está convencido de que volverá a fluir el crédito tanto para la Banca como para los promotores con el fin de vaciar su stock de viviendas
Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero.
Disposición adicional quinta. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
Se renueva, sin solución de continuidad y a todos los efectos legales, durante el ejercicio social que se cierre a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre.
Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
- A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el segundo párrafo del artículo 163.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y para la disolución prevista en los artículos 260.1.4 del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.
- Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de la entrada en vigor de la presente disposición (Sábado 13 diciembre 2008 BOE núm. 300).
Picar aquí:
Real Decreto Ley 10/2008 – Boletín Oficial del Estado