La repercusión del valor catastral en nuestro sistema tributario es indiscutible ya que sirve de referencia para el cálculo de la base imponible de algunos de los impuestos más importantes:
- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
- sobre el incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
- Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes
En la determinación del valor catastral no solo influye la ponencia de valores catastrales, sino que también son determinantes las condiciones particulares de nuestro inmueble. La impugnación de los valores derivados de la ponencia de valores, es ciertamente complicado una vez aprobada la misma, pero sin embargo, la aplicación concreta de la misma a nuestro inmueble presenta multitud de elementos discrecionales que se pueden discutir además de numerosas imprecisiones o errores. De esta manera debemos estar muy atentos a cualquier alta o alteración catastral, porque es justo en el momento de la comunicación de la misma, cuando resulta más fácil revisarla o corregirla. Aún así en caso de errores en las características fundamentales del inmueble, puede solicitarse en cualquier momento, la correspondiente rectificación, y a partir de la misma, también la adecuación del valor catastral.
La norma de valoración catastral presenta a un gran abanico de posibilidades y de coeficientes para poder dar respuesta a las condiciones singulares de los inmuebles, pero en la práctica, salvo que el interesado lo reclame, la administración no hace uso de estos coeficientes y se adoptan valores medios o medio-altos. Así, por ejemplo, el coeficiente por conservación nunca se aplica si no se solicita debidamente justificado mediante un informe realizado por un técnico. También se suelen obviar reducciones que se deducen de las circulares de Catastro.
Por otro lado, existe un conjunto de inmuebles donde, por razones que desconocemos, son habituales los errores tanto en descripción como en valoración catastral, estos son:
- Terrenos urbanizables y urbanos no consolidados
- Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES)
- Construcciones en suelo no urbanizable
En el 85% de los inmuebles de los grupos anteriores auditados por nosotros, hemos detectado errores significativos que en algunos casos han llevado a reducciones del valor catastral de hasta un 90%. Esto ha permitido un ahorro en impuestos actuales y futuros muy significativos, e incluso en algunos casos la devolución de ingresos indebidos.
Fdo. Antonio Muñoz Chaves
Email: mca@mcaasesores.com