La indemnización de los preferentistas por daños y perjuicios tributa en el IRPF

¿Es usted titular de participaciones preferentes?

¿Ha presentado demanda contra su banco?

¿Ha obtenido sentencia y/o indemnización?

¿Hubo de pagar costas judiciales? y/ o  ¿han sido abonadas por la entidad bancaria?

¿Ha recibido intereses indemnizatorios o moratorios o está pendiente de recibirlos?

¿Conoce usted cómo ha de tributar en su renta por todo ello?

Son numerosas las demandas judiciales presentadas por los titulares de participaciones preferentes, así como su estimación, hasta el punto que, nueve de cada diez  demandas presentadas contra los Bancos por la comercialización de estos productos son estimatorias, según los datos de 2014 del Observatorio de Jurisprudencia de Productos Financieros Complejos.

En toda esta problemática referente a las cantidades a percibir por los preferentistas que se han subsumido en costosos y peligrosos Procedimientos Judiciales, queremos PRESTARLE NUESTROS CONOCIMIENTOS  atendiendo a  los criterios adoptados por la Agencia Tributaria a la hora de incluir estos rendimientos en sus Declaraciones de la Renta y así poderles evitar otras complicaciones.

Téngase en cuenta que la DGT establece la obligatoriedad de la imputación temporal de la Ganancia Patrimonial originada, en el período impositivo en que adquiere firmeza la sentencia.

Debido a que el perfil mayoritario de las personas afectadas por las preferentes  son aquéllas que presentan bajos ingresos o se encuentran en situación de jubilación, habrá que tener en cuenta las directrices manifestadas por la Administración Tributaria, pues pueden provocar para estos colectivos la obligación de presentar la Declaración de la Renta.

En definitiva,  les aconsejamos ponerse en contacto con nosotros para evitar ulteriores requerimientos tributarios, poniéndonos a su entera disposición, si lo estiman conveniente, para cualquier duda o cuestión que pueda surgir tanto en relación al Procedimiento Judicial frente a las Entidades Bancarias, como en lo referente al Ámbito Fiscal.

Mayo 2016

MCA ASESORES SL

Póngase en contacto con nosotros: mca@mcaasesores.com, o bien en el teléfono 954 29 66 56

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