Muchas son las empresas que; por ignorancia o por estar mal asesoradas; han de tributar por la transmisión de elementos patrimoniales, de inversiones inmobiliarias o de inmovilizado financiero. Sin embargo, han de saber que existe una deducción, ligada a la reinversión del importe obtenido con la transmisión, que permite obtener un importante ahorro fiscal.
El artículo 42 del Real Decreto legislativo 4/2004 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
Esto es que: aquellas empresas que obtengan rentas derivadas de inversiones inmobiliarias o de la transmisión de elementos del inmovilizado material e inmovilizado intangible tendrán que tributar por ello.
La cuota íntegra derivada de estas rentas se puede ver reducida si reinvertimos el importe obtenido en la venta, lo que supone una reducción importante en el pago del impuesto.
Los elementos patrimoniales que se tienen que transmitir para poder acogerse al régimen de deducción son los siguientes:
Inmovilizado material, intangible o Inversiones inmobiliarias: El elemento tiene que estar afecto a la actividad económica y tiene que haber estado en condiciones de funcionamiento al menos durante un año de los tres anteriores a la transmisión, además de usarse en las funciones propias del activo en cuestión.
Inmovilizado financiero: Pueden acogerse al régimen de deducción los elementos de inmovilizado financiero que se transmitan y que representen una participación en los fondos propios de la entidad participada de al menos un 5% del capital social y que dicha participación se haya mantenido durante al menos un año antes a la transmisión de los valores.
Los elementos patrimoniales en los cuales debe reinvertirse, total o parcialmente, el importe de la transmisión son los siguientes:
Inmovilizado material: El importe obtenido en la transmisión puede reinvertirse en cualquier elemento del inmovilizado material, intangible o de inversiones inmobiliarias, de la empresa, según corresponda, y dicha reinversión debe efectuarse en los plazos previstos. La fecha de la reinversión será la de entrada en condiciones de funcionamiento.
Inmovilizado financiero: El importe obtenido en la transmisión puede reinvertirse en elementos del inmovilizado financiero que representen una participación en los fondos propios de la entidad participada de, al menos, un 5% del capital social.
Se debe tener en cuenta que pueden transmitirse elementos del inmovilizado material e intangible y reinvertir en cualquier tipo de elemento. El hecho de transmitir un determinado elemento del inmovilizado no obliga a reinvertir en el mismo tipo de elemento.
La reinversión debe efectuarse dentro del periodo transcurrido en el año anterior a la puesta a disposición del elemento transmitido y los tres años siguientes.
El importe total de la deducción dependerá de la base de deducción y del tipo impositivo que aplica la entidad.
El tipo que se aplica a la base para obtener la deducción depende del tipo de gravamen de la entidad. Si el tipo de gravamen de la entidad es del 30%, el tipo que se aplica a la base para obtener la deducción es del 12%. Si el tipo de gravamen es del 25%, 20% o 35%, el porcentaje de deducción es del 7%, 2% o 17%, respectivamente.
Si se produce una reinversión parcial del importe obtenido, se tiene que calcular la proporción entre el importe reinvertido y el total que debería haberse reinvertido.
La deducción por reinversión se condiciona al mantenimiento de los elementos reinvertidos en el patrimonio de la empresa durante un plazo de 5 años desde la fecha de la reinversión.El mantenimiento será de tres años si se trata de bienes muebles.
Por tanto, muchas empresas tributan por la transmisión de elementos patrimoniales, de inversiones inmobiliarias o de inmovilizado financiero.
Es importante tener presente el hecho de la reinversión de beneficios extraordinarios. Aquellas empresas que reinvierten el importe obtenido en la transmisión de los elementos mencionados tendrán importantes ventajas fiscales, que consisten en una deducción de la cuota íntegra.