¿Se encuentra usted en alguna de estas situaciones?:
- Mi herencia supera los 175.000€, y mi patrimonio personal es superior a 402.678,11€.
- Mi herencia tiene mayor cantidad de deudas (pasivo) que de bienes (activo).
- Las valoraciones oficiales de los bienes a recibir (a efectos del Impuesto sobre Sucesiones), son mayores que los valores de mercado de los mismos.
- Me resulta imposible pagar el Impuesto sobre Sucesiones por problemas de liquidez.
- Me Planteo renunciar a la herencia.
- Dispongo de Patrimonio Empresarial para dejar a mis herederos y necesito planificar mi testamento.
- No he oído hablar nunca de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
¡Si está en alguno de estos casos léame!
Se están publicando muchas informaciones y noticias en los últimos tiempos relativas a la multitud de renuncias a herencias que se están produciendo supuestamente debidas a la imposibilidad de pagar el Impuesto sobre Sucesiones.
Ciertamente, y ciñéndonos al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta difícil pensar que mucha gente renuncie a una herencia porque no puedan pagar el Impuesto sobre Sucesiones. Entre otras cosas porque en esta comunidad la gran mayoría de las herencias que se producen están exentas de este impuesto. En efecto, en Andalucía existen unos límites cuantitativos por debajo de los cuales no se paga este impuesto. Así, si se recibe una herencia cuyo valor no supera 175.000€, y el patrimonio personal de aquel que la recibe no es superior a 402.678,11€, no se pagará nada, siempre que el heredero sea ascendiente o descendiente directo del fallecido. Con estas cifras ya estamos viendo que se tiene que recibir un patrimonio muy extenso, o contar ya con un patrimonio bastante alto, para tener que pagar por el Impuesto sobre Sucesiones.
Si esto es en Andalucía, lo mismo se puede predicar de prácticamente toda España, pues Andalucía es de las comunidades con mayor carga impositiva en este impuesto.
Con este panorama ¿por qué se dice, sin embargo, que se están produciendo muchas renuncias a herencias? Pensamos que los motivos pueden venir por varias circunstancias.
En primer lugar, es cierto que, en los casos que hay que pagar el impuesto, pueden surgir problemas de liquidez. El Impuesto sobre Sucesiones hay que pagarlo a los 6 meses del fallecimiento del causante, y si éste no tenía activos líquidos es una realidad que hoy en día ese plazo es muy corto para hacer líquido prácticamente cualquier cosa. No digamos ya si se trata de bienes inmuebles. Por lo que es verdad que esto puede generar serios problemas para los herederos, problemas que pueden en parte cubrirse solicitando un aplazamiento, pero los aplazamientos no pueden ser eternos y siguen manteniendo la necesidad de hacer líquido el patrimonio.
Otro problema que también se está produciendo últimamente en la práctica es el siguiente: Cuando se reciben inmuebles en la herencia, existen unas valoraciones oficiales a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, que son las que se incluyen habitualmente en la declaración para evitar posibles comprobaciones. Antaño estas valoraciones (que parten del valor catastral) estaban muy por debajo del valor de mercado de los inmuebles. Pero con la crisis económica, en determinadas zonas ya se está produciendo que la valoración oficial está superando a lo que se paga en mercado por los inmuebles. Esto hace que oficialmente se reciba una cosa a un valor superior al que después se la puede vender, por lo que sí que puede encontrarse uno con el problema de que el Impuesto se coma gran parte de la herencia que recibe.
Esta situación se puede combatir, aunque es un asunto no baladí: debe demostrarse que el valor real del bien es el declarado y no el “oficial”, y esto llevará, además, con toda seguridad a la apertura de un procedimiento de comprobación de valores que desde luego no es barato.
Pero, finalmente, donde sí entendemos que está la razón última del incremento de las renuncias a herencias es en una cuestión fuera del ámbito fiscal: se trata de la realidad cada vez más frecuente de que las herencias tienen mayor cantidad de deudas (pasivo) que de bienes (activo). En efecto, por la crisis económica, cada vez son más las personas que tienen hipotecado o gravado en general su patrimonio en garantía de deudas. Como además el impago de estas deudas genera costas e intereses, en muchos casos llega a ser mayor el importe de las deudas que el valor de los bienes que se tienen. Estas circunstancias son generalmente conocidas por los familiares del fallecido. Según nuestro Derecho Civil, cuando se hereda no sólo se adquieren los bienes, sino también las deudas. Ante esta regulación, y en casos en que los familiares conocen la existencia de sustanciosas deudas en el fallecido, dichos familiares optan por “cortar por lo sano” y desentenderse de todo lo que tengan que ver con dicho patrimonio del fallecido, no vaya a ser que encima de no recibir nada tengan que poner dinero de su bolsillo para pagar el exceso de deudas sobre el activo.
Nuevamente, casos como este también tienen una “solución legal”, cual es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Pero cuando se tiene la seguridad de que las deudas superan al activo muchos ni siquiera intentan esta vía, y esa es la razón real, creemos, del incremento de renuncias a herencias producido en los últimos tiempos.
No obstante, desde MC&A ASESORES siempre podemos asesorarle antes de tomar una decisión en casos como estos. Consúltenos sin compromiso.
Marzo 2016
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