¡IVA en la venta online de bienes y en la prestación de servicios por vía electrónica!

Las empresas que realizan entregas de bienes a través del sistema de venta online, así como prestaciones de servicios por vía electrónica deben conocer la normativa aplicable a estas operaciones, pues resulta necesario plantearse una serie de cuestiones antes de llevar a cabo cualquiera de aquéllas.

¿Qué sucede cuando una empresa vende productos o servicios a un consumidor que está en otro país? ¿Hay que aplicarle IVA? En caso afirmativo, ¿cuál es el tipo aplicable? ¿Dónde debo realizar la declaración del IVA correspondiente?

Así pues, cada operación presenta una serie de complejidades que ahora pasamos a desglosar:

VENTA ONLINE DE BIENES. Dicha venta puede producirse entre empresarios de dos países comunitarios (supongamos España-Italia), o a favor de un particular/consumidor final.

En el primer caso, suponiendo que la venta es realizada por una empresa española, ésta no deberá repercutir IVA español, pues, siempre que el destinatario sea empresario a efectos del IVA y se encuentre dado de alta como operador intracomunitario (NIF-IVA), será éste el que se encontrará obligado a declarar ese IVA en su país mediante la figura de la autorepercusión.

En el supuesto de que el destinatario sea un particular, la empresa española deberá realizar una de las siguientes actuaciones:

Aplicar el IVA español.

Como criterio general la empresa española repercutirá IVA español al consumidor final.

Aplicar el IVA del país de residencia del consumidor.

La empresa española se encuentra obligada a aplicar el tipo de IVA vigente en el país de residencia del consumidor en el momento de la venta, siempre y cuando el importe total de ventas que realice a dicho país supere el umbral que tenga establecido el mismo. No obstante, pese a no pasar el umbral, la empresa española puede aplicar si lo cree conveniente el IVA de destino, por ejemplo, en los casos en que los tipos de gravamen sean menores a los previstos en España. La aplicación del IVA vigente en el país de residencia del consumidor final obligará al vendedor a registrarse a efectos de IVA en aquél país.

▪ Pongamos un ejemplo para facilitar la aclaración:

Supongamos una venta de una empresa española a Italia. En Italia el umbral se encuentra fijado en 35.000 euros, es decir, si las ventas de dicha empresa hacia Italia superan esa cantidad, desde el momento del exceso la empresa deberá incluir en sus facturas el IVA vigente en Italia, de forma que deberá darse de alta en dicho país.

SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA. Dentro de este grupo de servicios podemos diferenciar entre los servicios electrónicos (vídeos, música, juegos, descarga de películas…etc.), prestados a través de internet o de una red electrónica, y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión (servicios de telefonía, programas de radio o televisión…).

Así pues, en este caso también pueden surgir las dos situaciones diferenciadas en la venta online de bienes, es decir, el destinatario del servicio puede ser un empresario o profesional o un particular.

Siendo aquél empresario o profesional, al igual que ocurre con la venta online de bienes-siempre suponiendo que la venta es realizada por una empresa española-, la empresa vendedora no deberá repercutir IVA al tratarse de una entrega intracomunitaria de bienes, siendo la empresa destinataria el sujeto pasivo del IVA en este caso.

Ahora bien, en caso de que el destinatario sea un particular, la empresa vendedora (española en nuestro caso) debe aplicar el tipo de IVA vigente en el país de residencia del primero, de forma que esto obligará a dicha empresa a darse de alta en dicho país.

Para evitar que las empresas que prestan servicios por vía electrónica tengan que darse de alta en el país de residencia del consumidor particular, se ha establecido un portal de ventanilla única llamado “MOOS”, en el cual deben registrarse expresamente las empresas que presten los servicios por vía electrónica incluidos en este régimen especial, referenciados anteriormente en el inicio del apartado.

Para ello, la Agencia Tributaria Española ha introducido el Modelo 368, en el que las empresas españolas deben distinguir las operaciones realizadas con destino a cada Estado Miembro, aplicando los tipos de IVA establecidos por cada uno de los mismos para estos servicios prestados por vía electrónica (les proporcionamos a continuación el enlace para consultar los tipos de IVA aplicables por cada país comunitario http://ec.europa.eu/taxation_customs/tic/public/vatRates/vatrates.html).

En definitiva, debido a la alta complejidad de la normativa aplicable tras la modificación producida en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por parte de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, resulta necesario actuar con cautela en todo lo referente a los efectos que presentan estas operaciones en dicho impuesto, aconsejándoles para ello ponerse en manos de profesionales.

 

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