He recibido una herencia ¿podré pagar los impuestos derivados de ella?

Es una duda habitual cuando se recibe una herencia preguntarse si se va a tener la capacidad económica para pagar los impuestos derivados de ella. Los herederos suelen preguntar sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al ser el primero que viene a la mente en estos casos debido a que su propio nombre hace indicar que este es el impuesto “propio” de la herencia.

Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, e incluso en las comunidades autónomas en que la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones es más alta (Andalucía entre ellas), el recibir una herencia no supone tener que pagar nada por este impuesto, al no solerse superar el mínimo exento establecido en el mismo. Tan sólo en casos de gran patrimonio hereditario o parentesco lejano se tendrá que pagar por este concepto.

No obstante, el peligro está en otro tributo, mucho más desconocido para el gran público: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía”. Se trata de un impuesto municipal que grava las transmisiones de viviendas, y no sólo cuando son por compraventa u otro negocio, sino también por herencia. Por lo que si entre los bienes que se reciben se encuentra algún inmueble, se habrá de pagar este impuesto.

Y en este IIVTNU no hay límites exentos como en el de Sucesiones, ni beneficios por parentesco cercano. Prácticamente en todos los casos se debe pagar, y no sólo el que recibe la propiedad, sino también aquel que simplemente se queda como usufructuario de la vivienda. Ciertamente, la Ley prevé que las ordenanzas fiscales de cada municipio puedan establecer una deducción de hasta el 95% en caso de inmuebles recibidos por herencia, pero por la actual bajada de ingresos de los ayuntamientos debido a la crisis muy pocos municipios tienen establecida esta rebaja, o la bonificación está muy limitada y sujeta a determinados requisitos.

Si ha recibido una herencia y necesita más información, póngase en contacto con nosotros en el tlfno. 954 296 656, o bien por email: mca@mcaasesores.com.

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