El Tribunal europeo falla a favor de la retroactividad de las cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) ha publicado este 21 de diciembre de 2016 la esperada sentencia sobre las cláusulas suelo de los bancos españoles. En ella, este Tribunal debía decidir si la nulidad de dichas cláusulas, y por tanto la devolución de lo cobrado indebidamente por los bancos, debía tener efectos sólo desde mayo de 2013, o bien no debía tener límite temporal y aplicarse desde el principio de la hipoteca.

Pues bien, el TJUE ha decretado que no debe haber límite temporal a la nulidad de las cláusulas suelo, debiendo los bancos devolver todas las cantidades cobradas en exceso por aplicación de dicha cláusula en cualquier momento, y no sólo aquellas cobradas desde mayo de 2013.

Por tanto, corrige lo que había dicho el Tribunal Supremo español, que limitaba la devolución de cantidades a aquellas cobradas desde mayo de 2013 (cuando dictó su primera sentencia contra las cláusulas suelo), basándose fundamentalmente no ya en principios de Justicia o Ley, sino en evitar riesgo de quiebra del sistema financiero español.

El TJUE no admite dicha tesis del riesgo de quiebra, y obliga a devolver todas las cantidades.

Esto aclara el panorama que hasta ahora tenían los consumidores a la hora de reclamar contra sus cláusulas suelo, pues hasta la fecha tenían que decidir si se limitaban a reclamar lo que decía el Tribunal Supremo (que hasta esta nueva sentencia del TJUE era en principio lo válido), o pedían por el contrario todo lo cobrado en exceso a lo largo de la vida de su hipoteca, arriesgándose en este último caso, si el juzgado no les daba la razón, a perder el beneficio de la condena en costas al banco. Confusión entre ambas posibilidades, por otra parte, a la que contribuyeron además algunos juzgados que sentenciaron en sentido contrario a lo que les marcaba el Tribunal Supremo.

Ahora está claro que se puede reclamar todo el periodo de la hipoteca, por lo que es más segura cualquier reclamación contra la entidad bancaria, y le quita a dichas entidades muchas de las “excusas” que utilizaban para negar las devoluciones, entre ellas la de que el tema “aún estaba pendiente de resolución judicial”.

Por ello, desde MCA ASESORES le animamos a que inicie, ya con esta seguridad, la reclamación a su entidad bancaria, para lo cual estaremos encantados de ofrecerle un presupuesto sin compromiso alguno.

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