El Tribunal Constitucional anula la plusvalía urbana en ventas con pérdidas

El Tribunal Constitucional ha decretado, en una sentencia del pasado 11 de mayo, que en caso de ventas de inmuebles en las que el precio de venta es inferior al precio que se pagó en su día para adquirir dicho inmueble no hay que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), gestionado por los ayuntamientos, y más conocido como “Plusvalía Urbana”.

Hasta la fecha, en cualquier tipo de venta de inmueble había que pagar dicho tributo, calculado sobre el valor catastral del suelo del inmueble. Ahora el Tribunal Constitucional dice que en el caso de que hayas perdido dinero en la venta (o sea, lo que decimos de que hayas vendido más barato de lo que compraste) no hay que pagar esta Plusvalía Urbana, pues considera el Tribunal Constitucional que si pierdes dinero no se ha generado para ti una capacidad económica, y por tanto no hay renta sobre la que se pueda aplicar un impuesto.

El Tribunal Constitucional ya había dicho lo mismo a principios de año, pero referido a las legislaciones forales de Guipúzcoa y Álava. La novedad ahora es que lo dice también para el resto del territorio nacional, o sea referido a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que impera en el resto de España.

La sentencia influye no sólo en las liquidaciones futuras, que por lo dicho si derivan de una venta con perdidas no habrá que presentarlas, sino que también permiten revisar liquidaciones ya presentadas, con el límite del plazo de prescripción de 4 años.

No obstante, existe cierta discusión entre los especialistas sobre si se puede revisar la liquidación cuando ha sido la administración (el Ayuntamiento) quien te ha efectuado el cálculo del impuesto y te lo ha notificado. En este sentido, existen dos sistemas en los ayuntamientos: hay algunos que te obligan a ti a realizar el cálculo del impuesto e ingresarlo, y otros a los que simplemente tú comunicas la venta y el ayuntamiento te hace y te notifica posteriormente el cálculo. En estos últimos casos es en los que se duda de la viabilidad de una revisión.

En cualquier caso, para un estudio concreto de su caso, y sin compromiso alguno, no dude en contactar con nosotros para la devolución de este impuesto, y estaremos encantados de atenderle.

MCA ASESORES
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