El Plazo de Revisión Catastral ha sido ampliado. ¡Aun estamos a tiempo de reclamar!

Publicada en el BOE 315/2016, 30 Diciembre 2016 la Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Catastro, por la que se determinan los municipios y el período de aplicación del Procedimiento de Regularización Catastral.

Desde el día  31/12/2016  y  hasta el  30/11/2017  El procedimiento de Regularización  Catastral será de aplicación en los municipios siguientes:

Gerencia Regional de Andalucía-Sevilla
Alcalá de Guadaíra, Aznalcóllar,  Castilblanco de los Arroyos, El Cuervo de Sevilla, Estepa, Fuentes de Andalucía, Isla Mayor, Lora del Río, La Luisiana, Tomares, Villaverde del Río.
Gerencia Regional de Cataluña-Barcelona
Barcelona, Campins, Castellbell i el Vilar, Castell de l’Areny, La Llacuna, Olvan, La Palma de Cervelló, Parets del Vallès, Santpedor, Sant Feliu de Codines, Sant Sadurní d’Osormort, Santa Margarida de Montbui.
Gerencia Territorial de Cádiz
Alcalá del Valle, Benaocaz, El Bosque, Espera, El Gastor, Grazalema, Setenil de las Bodegas, Villaluenga del Rosario, Zahara de la Sierra.
Gerencia Territorial de Córdoba
Aguilar de la Frontera, Almedinilla, Los Blázquez, Carcabuey, Doña Mencía, Espiel, Fuente Obejuna, Fuente Palmera, Fuente Tójar, Hinojosa del Duque, Monturque, Palenciana, Posadas, Villaharta, Villaviciosa de Córdoba.
Gerencia Territorial de Huelva
Aracena, Cala, Calañas, Cumbres de San Bartolomé, Jabugo, Lucena del Puerto, Puebla de Guzmán, San Silvestre de Guzmán, Santa Bárbara de Casa, Valverde del Camino, Zufre.
Gerencia Territorial de Málaga
Benahavís, Campillos.

Nuestro despacho ha creado al respecto un grupo de trabajo formado por Arquitectos y Abogados que; una vez apreciada la subida o recibida la notificación; podrán decirle si existen motivos para presentar alegaciones contra la valoración realizada por la Administración y la Cuantía del Ahorro que podría conseguirse.

Sepa que esta subida de valores no solo afecta al recibo de contribución que habrán de pagar en los próximos años, sino que además, viene con efectos retroactivos para los últimos cuatro años, lo que implicará un pago importante en el próximo recibo.

Además, la repercusión del valor catastral en nuestro sistema tributario es importantísima, ya que sirve de referencia para el cálculo de la base imponible de muchos impuestos que se verán igualmente subidos:

– Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
– Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
– Imp. Sobre el incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
– Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
– Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes

La impugnación de los valores derivados de la ponencia de valores, es ciertamente complicada una vez aprobada la misma, pero puede hacerse y ahora estamos a tiempo.

La aplicación concreta de la valoración de nuestro inmueble presenta multitud de elementos discrecionales que se pueden discutir además de numerosas imprecisiones o errores. De esta manera debemos estar muy atentos a cualquier alta o alteración catastral, porque es justo el momento de cuando resulta más fácil revisarla o corregirla. Aún así en caso de errores en las características fundamentales del inmueble, puede solicitarse en cualquier momento, la correspondiente rectificación, y a partir de la misma, también la adecuación del valor catastral.

¡¡Le ayudamos a reducir sus impuestos de forma efectiva!!

¡¡Consúltenos!!
 
Para contratar algunos de nuestros servicios o ampliar información puede contactar con nosotros
TELEFONO: 954296656
Mail: mca@mcaasesores.com

CONOCE NUESTROS

Posts Relacionados

¡Hablemos!

Da el paso y cuéntanos los motivos que te han llevado hasta nosotros para poder darte la solución y tranquilidad que necesitas para tu día a día.