Determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución por pérdidas en sociedades de capital
La normativa reguladora de la reducción obligatoria del capital social (sociedades anónimas) y disolución por pérdidas (sociedades de capital) está recogida en los artículos 327, 360 y 363 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
El Artículo 327 nos dice que:
“En la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto”
El Artículo 360 nos indica:
“1. Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:
- b) Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales”
Por último el Artículo 363 entre las Causas obligatorias de la disolución de las sociedades de capital incluye:
“e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”
Mediante el RDL 10/2008 (BOE 13/12/2008), se estableció un cómputo especial del Patrimonio Neto a los efectos de la determinación mercantil de la causa de disolución del artículo 363.1 del RDL 1/2010 Ley de sociedades de capital y de la reducción obligatoria del capital para compensar pérdidas del artículo 327 del RDL 1/2010 anteriormente reproducidos.
Con este RDL 10/2008 y hasta el ejercicio 2014 para evaluar si la empresa está incursa en esas situaciones era preciso tener en cuenta la Disposición adicional única del Real Decreto Ley 10/2008, de 12 de diciembre, en la redacción introducida por la Disposición final séptima del Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.
Esta disposición permitía que a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado Texto Refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarían las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.
El BOICAC en su consulta numero 5 de Junio de 2015 venia a indicar que:
“1. Las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias son las contabilizadas desde el ejercicio 2008.
- La regulación sobre las pérdidas por deterioro de préstamos y partidas a cobrar se incorpora en el ejercicio 2014, y
- En general, esta normativa excepcional solo parece estar referida a los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014”
Este régimen especial del Real Decreto Ley 10/2008, de 12 de diciembre se ha venido prorrogando sucesivamente, la última ocasión mediante el RDL 4/2014, donde ya se especificaba que “únicamente será de aplicación en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014”
Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2015 la citada regulación ha dejado de surtir efectos.
El Gobierno ha reiterado la intención de no volver a prorrogar este régimen especial, en virtud del cual no computaban como menor Patrimonio Neto las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias ,las existencias o de los préstamos y partidas a cobrar.
A la fecha de redacción de este artículo no se ha promulgado prórroga alguna.
Será por tanto responsabilidad de los administradores sociales evaluar si los desequilibrios patrimoniales (que se puedan producir ahora al tener en cuenta los deterioros) afectan a la viabilidad de la empresa, analizar si procedería aplicar ya la Resolución ICAC 18/10/2013 (Resolución sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento) al cierre del ejercicio 2015, y convocar la Junta General de socios conforme al artículo 365 del RDL 1/2010.
Y será responsabilidad del auditor mantener informados a sus clientes de esta posible situación y las actuaciones que se deberían llevar a cabo para dar respuesta a las mismas.
A efectos contables cabe señalar que la situación puntual de que la sociedad se encuentre en causa de disolución no implica por si misma que la entidad deje de aplicar el principio de empresa en funcionamiento. Sin embargo, si los administradores de la sociedad consideran que existen incertidumbres importantes sobre la posibilidad de que la sociedad siga funcionando normalmente, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad, o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo, la formulación de las cuentas anuales se regirá por lo dispuesto en la Resolución de 18 de octubre de 2013, del ICAC sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Estamos a vuestra disposición para clarificar cualquier duda que tengáis al respecto.
Antonio Muñoz Chaves
MC&A ASESORES
Marzo de 2016