Disminución del tipo impositivo del IVA

Disminución del tipo impositivo del IVA aplicable a la entrega de viviendas.

Adjuntamos enlace de documento publicado por la AEAT sobre cuestiones referentes a la disminución del tipo impositivo del IVA aplicable a la entrega de viviendas desde el 20-08-2011 hasta el 31-12-2011 prevista en el RD-Ley 9/2011 (preguntas frecuentes). En el mismo se pueden consultar cuestiones sobre tipo de vivienda (primer entrega, usada, rehabilitada, promotores), pagos anticipados, entre otras cuestiones.

Igualmente, publicamos la siguiente nota aclaratoria remitida por la Dirección General de Tributos sobre este tema.

NOTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL 4% A LOS PAGOS ANTICIPADOS REALIZADOS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS

  1. Con motivo del cambio de tipo impositivo que se produjo con efectos desde el 1 de julio de 2010, esta Dirección General contestó numerosas consultas relativas a la aplicación de dichos tipos impositivos en operaciones cuyo devengo se producía con posterioridad a la citada fecha (estando vigente el tipo nuevo) pero que habían dado lugar a pagos anticipados anteriores (estando vigente el tipo antiguo).
    En todas las contestaciones vinculantes (por ejemplo la de 31 de mayo de 2010, nº V1182-10) se concluía que el tipo impositivo aplicable al pago anticipado ha de ser el vigente en el momento en que dicho pago se realiza.
    Por tanto, si se realizaba un pago por la adquisición de una vivienda antes del 1 de julio de 2010, dicho pago tributaba al 7 por ciento. Si la vivienda era entregada después de esa fecha y quedaban pagos por realizar, esos pagos tributarían al 8 por ciento.
    En ningún momento se preveía la rectificación de los pagos realizados al 7 por ciento cuando la entrega se realizaba estando vigente el 8 por ciento.
  2. La aplicación transitoria del 4 por ciento a las entregas de viviendas sigue el mismo criterio expresado anteriormente.
    Por tanto, en el caso de que se entregase una vivienda en 2012 pero se hubieran realizado dos pagos anticipados, en julio y octubre de 2011 respectivamente, la tributación sería la siguiente:
    El primer pago (julio) tributaría al 8%, el segundo pago (agosto) tributaría al 4% y los restantes realizados en 2012 volverían a tributar al 8%, sin rectificación alguna del realizado en octubre al 4%.
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