Deducibilidad, en el Impuesto sobre Sociedades, del gasto de la retribución a un administrador

En esta ocasión un administrador posee el 97 por 100 del capital social de la entidad. Recibe de su entidad una remuneración por el cargo de consejero delegado. La Inspección no considera deducible el gasto contabilizado por dicha retribución porque el administrador no tiene una relación laboral con la sociedad y no se cumplen los requisitos que exigen las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre, caso Mahou, para que las retribuciones como administrador sean deducibles. Entre otras cosas no consta en los estatutos sociales que el cargo de administrador debe ser retribuido.

El Tribunal, por el contrario, sí acepta el gasto como deducible porque se encuentra debidamente contabilizado y se trata de un gasto real que ha efectuado la entidad por la actividad comercial, administrativa y de gestión del administrador. La retribución, además, ha sido declarada por el administrador como ingreso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La falta de mención en los estatutos sociales del carácter retribuido del cargo no impide la deducibilidad del gasto, pues la exigencia mercantil debe entenderse como meramente formal. Es un requisito que tiene una finalidad garantista y no finalista.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sentencia Nº 403/2011, el 13 de mayo de 2011

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