Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Aunque aún está en Proyecto la Orden HAP por la que se ha de aprobar el modelo 720 de la declaración, hemos creído conveniente dar a conocer los pormenores de la misma al objeto de que quienes se vieran afectados puedan ir anticipando los datos que les serán necesarios para cumplimentarlas.

Como siempre quedamos a su entera disposición para cuantas dudas les surjan, rogándoles nos comuniquen, tan pronto como les sea posible, su obligación de presentación.

SUJETOS OBLIGADOS

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria(las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición), deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.

BIENES A DECLARAR

  1. Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  2. Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  3. Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

IMPORTANTE

No existirá obligación de informar:

  1. Sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración por el resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales, cuando hubieren dejado de tener tal condición en el transcurso del año, debiendo indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.
  2. Cuando los valores:
    • Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.
    • Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
    • Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente, el valor liquidativo , el valor de rescate y el valor de capitalización señalado en el apartado, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
  3. En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración por el resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales, cuando hubieren dejado de tener tal condición en el transcurso del año, debiendo presentarla, respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
  4. No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores a que se refieren no superasen, conjuntamente, los 50.000 euros.
    En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.

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