Usted se va a jubilar y quiere cobrar su plan de pensiones. Sepa que puede elegir la modalidad de cobro que más le convenga para disminuir su tributación.
Usted puede disponer de él en forma de capital, de renta, combinando capital y renta, e incluso sin fijar periodicidad, es decir, disponiendo a su libre elección.
Le interesa que los retiros en forma de capital se imputen a aportaciones anteriores 31 de diciembre de 2006, para poder aplicar una reducción del 40% en su IRPF (las aportaciones posteriores a esa fecha retiradas como capital ya no gozan de esta reducción).
Si cobra primero en forma de renta, el banco declarará a Hacienda que esas cantidades corresponden a aportaciones anteriores a 2007. Usted estará “gastando” esas aportaciones, de forma que, si después retira alguna cantidad en forma de capital, ya no podrá aplicar la reducción del 40%.
Para evitar esta situación, cuando rescate el plan presente un escrito al banco dejando claro qué parte quiere cobrar y qué parte después.
Si tiene varios planes, asegúrese de que cuando requiere en forma de capital las aportaciones anteriores a 2007, dicha recuperación se produzca en el mismo año para toso los planes (puede ser en días diferentes, pero siempre en el mismo año natural).
Está previsto que el IRPF se reduzca en 2015, puede interesarle esperar hasta ese año para cobrar en forma de capital la parte con derecho a reducción.
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