Cambios en la Incapacidad Temporal

En el BOE de 21 de Julio de 2014 se publica el Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de IT en los primeros 365 días de su duración.
Estas medidas entraron en vigor el pasado 1 de Septiembre de 2014.

1.    Partes médicos de Baja.
Los partes de Baja y Confirmación se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite que tendrá el proceso, estableciéndose 4 grupos:
a)    Bajas de duración inferior a 5 días naturales: Se emite la Baja y el Alta en el mismo acto.
b)    Bajas de 5 a 30 días naturales: El primer parte de Confirmación será a los 7 días como máximo, y los siguientes a los 14 días naturales.
c)    Bajas de 31 a 60 días naturales: El primer parte de Confirmación será a los 7 días como máximo, y los siguientes a los 28 días naturales.
d)    Bajas de 61 o más días naturales: El primer parte de Confirmación será a los 14 días como máximo, y los siguientes a los 35 días naturales.

2.    Partes médicos de Alta.
El Alta médica extinguirá el proceso de IT con efectos del día siguiente al de su emisión, y determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto el mismo día en que produzca sus efectos.
En los casos en que vaya a llegar a los 365 días la baja, el SPS o Mutua al expedir el último parte médico de confirmación antes del agotamiento del plazo, comunicará al interesado que una vez agotado el plazo el control del proceso pasa a la competencia del INSS o ISM.

3.    Tramitación partes médicos.
El trabajador entregará a la empresa las copias destinadas a ella de los partes de Baja y Confirmación en el plazo de 3 días, salvo que tuviera ya finalizado su contrato, que entonces lo presentará ante la mutua.
En las 24 horas siguientes a la expedición del parte de Alta, el trabajador entregará la copia destinada a la empresa o, en caso de finalización de contrato, a la mutua.
Las empresas tienen la obligación de emitir al INSS, en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción del parte, por sistema RED los partes de Baja, Confirmación y Alta cumplimentados. El incumplimiento puede ser una infracción leve sancionada con multa de 60€ a 625€.

PROPUESTA DE ALTA
La Mutua podrá efectuar propuestas motivadas de alta médica, que acompañará los informes y pruebas ante las unidades de la inspección médica del servicio público de salud, para que se pronuncie el médico de dio la baja.
Como novedad se introduce la obligación de la Mutua de comunicar simultáneamente al trabajador que se ha enviado la propuesta de alta.
Si la inspección médica no recibe contestación del facultativo del SPS o discrepa de la misma podrá acordar el alta médica que será efectiva e inmediata.
El plazo de respuesta a la propuesta de alta de la Mutua será de 5 días siguientes a la presentación a partir del 1 de marzo de 2015 y de 11 días provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014 a 28 de febrero de 2015.
Si no se resuelve y notifica la propuesta de alta en el plazo establecido la mutua podrá solicitar el alta al INSS o ISM debiendo resolver en el plazo de 4 días siguientes a la presentación a partir del 1 de marzo de 2015 y de 8 días provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014 a 28 de febrero de 2015. La norma no prevé efectos a la falta de resolución por parte del INSS por lo que no cabe entender que haya silencio positivo.

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