El Proyecto de Ley 121/000111, de reforma tributaria, hoy en periodo de enmiendas en el Senado, y como consecuencia de la STJUE de 17 de enero de 2013, C-360/11, modificará la normativa del impuesto del IVA, en lo referente a los tipos impositivos aplicables a los productos sanitarios.
Esta modificación entrara en vigor a partir del 1 de Enero de 2015, de modo que, los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario, serán el grueso de productos más afectados por esta modificación del tipo impositivo, que pasaran a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% del impuesto al 21%.
Se mantendrán al tipo del 10% aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y cuya relación se incorporará a un nuevo apartado octavo del Anexo de la LIVA.
El listado de productos que se relacionan en el nuevo anexo octavo incorpora productos destinados exclusivamente a personas con discapacidad como aparatos que están diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva; con otros, donde puede resultar un uso mixto de los mismos, si bien con una clara y objetiva utilidad para personas con discapacidad. (Artículo 91 y apartado octavo del Anexo de la LIVA).
Anexo octavo LIVA (continua al tipo del 10%)
Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes.
Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos.
Bolsa de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación.
Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Las cánulas de traqueotomía y laringeoctomía.
Sillas terapéuticas y de ruedas, muletas, andadores y grúas para movilizar a personas con discapacidad.
Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo.
Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y compresores para varices.
Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamientos respiratorios.
Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva.
Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial:
– Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija.
– Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro.
– Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz.
– Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre.
– Estimuladores funcionales.