¿Cuál es el tratamiento fiscal de la remuneración percibida por los socios de sociedades mercantiles (anónimas y limitadas)?
En el presente artículo trataremos de dar respuesta en términos genéricos a esta cuestión pues; como se verá; nos encontramos ante un hecho que, por su casuística, habremos de solucionar individualmente para cada caso concreto.
A.-TRATAMIENTO FISCAL DE LAS REMUNERACIÓN PERCIBIDA POR EL CARGO DE ADMINISTRADOR SOCIETARIO
En cuanto a lo que el Socio perciba por el desempeño del cargo de Administrador, dicha remuneración tendría la consideración de rendimientos del trabajo y estaría sujeta a la retención fija establecida legalmente para este tipo de remuneraciones y cargo.
Respecto de la sociedad, debemos saber que: En el supuesto de que se perciba una remuneración por el cargo de administrador, la misma solo tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible para la sociedad únicamente si viene definida en Estatutos. De lo contrario, no sería deducible. Así, para que lo sea, dicha retribución debería constar de forma precisa (o al menos el modo de calcularla) en los Estatutos.
B.- TRATAMIENTO FISCAL DE LAS REMUNERACIÓN PERCIBIDA POR EL SOCIO POR OTRAS LABORES DISTINTAS A LAS DEL CARGO DE ADMINISTRADOR
Lo más frecuente es que los socios desempeñen una labor en el seno de la sociedad, distinta a la que le pudiera corresponder en caso de que también ostentase el cargo de administrador. Debemos mencionar que aquella labor distinta puede realizarse o no conjuntamente con las funciones de dirección y que, esas funciones de dirección pueden o no ser retribuida según hayamos hecho constar en los Estatutos.
La situación, con carácter general; pues siempre conviene analizar cada caso concreto; es la siguiente:
- 1º.- Cuando la labor desarrollada por el socio es alguna de las contenidas en la sección primera de epígrafes del IAE (Actividades Empresariales: Ganaderas, Mineras, Industriales, Comerciales y de Servicios) , y se desarrolla en unas condiciones de dependencia de la empresa y medios de producción de la sociedad, esto es, que sin el apoyo de la estructura de la sociedad el socio no podría desempeñar su labor del mismo modo, esta retribución tendrá para el socio la calificación de rendimiento del trabajo, vía nómina y con una retención obtenida según el procedimiento general de tablas.
- 2º.- Cuando la labor desarrollada por el socio es alguna de las contenidas en la sección segunda de epígrafes del IAE (Actividades Profesionales) o no concurren las notas de dependencia y medios de producción ajenos (Porque se consideran realizados con ordenación de medios propios), esto es, que el socio no necesita del apoyo de la estructura de la sociedad para desempeñar su labor, la retribución que perciba el socio con motivo del desempeño de una labor distinta a la inherente al cargo de administrador, tendrá la calificación de rendimiento de actividad económica. En este último caso, la retribución se percibiría (con carácter general) vía facturación por parte del socio a la sociedad, aplicando IVA y la retención fija correspondiente del 15%.
Para la sociedad, en ambos casos se trataría de un gasto deducible (aquí no es preciso la constancia en los Estatutos).
Destacamos por su importancia, los casos en los que el socio lo sea con una participación mayor o igual al 25%, en tales casos será de aplicación la normativa sobre operaciones vinculadas (a las que ya le hemos dedicado otros artículos que podrán ver en nuestro Blog) lo que implica que las retribuciones en cada una de las situaciones descritas, deberán realizarse a valor de mercado, salvo en lo correspondiente a la retribución de los administradores por el ejercicio de sus funciones.
Esperamos que estas consideraciones les sean de provecho. No obstante, siempre habrá que determinar, caso por caso, qué resulta lo más apropiado, para lo cual, nuestros profesionales estarán como siempre a su disposición.