Los descuentos concedidos por el fabricante al concesionario por los vehículos automatriculados, aunque hayan sido pactados con anterioridad a su matriculación, se consideran concedidos con carácter posterior a la automatriculación, por lo que no deben disminuir la base imponible del IMT.
La Inspección de Hacienda levantó acta de disconformidad alegando que la entidad concesionaria de automóviles que ahora recurre, había matriculado con carácter definitivo en España determinados vehículos consignando una base imponible inferior a la declarada a efectos del IVA con ocasión de la adquisición de los vehículos matriculados.
En el presente recurso la cuestión objeto de debate se limita a determinar si los descuentos concedidos por el fabricante al concesionario deben o no disminuir la base imponible del IMT, en lo casos de automatriculación de vehículos a nombre del propio concesionario.
La AN considera que no pueden acogerse de forma favorable los argumentos expuestos por al recurrente según los cuales, los descuentos acordados entre la entidad concesionaria y el fabricante son pactados con antelación a la automatriculación y tales descuentos se producen de manera automática en el momento en que el concesionario comunica a la marca su intención de matricular el vehículo a su nombre.
Aunque la Administración Tributaria reconoce la existencia de acuerdos de descuento entre el fabricante y el concesionario previos a la matriculación, no puede ignorarse que la oferta que sobre el vehículo concreto realice el fabricante al concesionario no es exigible desde el momento en que ésta la anuncia o la pone en conocimiento del distribuidor a través de sus circulares, ya que el derecho al descuento nace del cumplimiento por parte del concesionario de una condición que es la propia matriculación del vehículo a su nombre.
El descuento no va nunca incluido en la factura correspondiente a la entrega del vehículo, que sería lo normal si fuera firme y vinculante y no dependiera de un hecho futuro, y ello porque en el momento de la entrega del vehículo se desconoce con certeza cuál será el fin al que se destine el mismo y, en consecuencia, si el fabricante estará obligado o no a aplicar los descuentos ofertados, lo que implica la existencia incuestionable de un hecho futuro que determinará la aplicación o no de dichos descuentos, sin que en el presente caso exista prueba suficiente en contra.
Por eso, se desestima el recurso y se declara procedente la regularización efectuada, incrementando la base del IMT por la diferencia entre la minoración de tales descuentos en relación con el valor declarado a efectos del IVA.