Acciones subvencionables:
Ayudas para:
1. proyectos de I+D.
2. estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, respecto de los costes inherentes a la realización de los mismos.
3. la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, exclusivamente a favor de las PYME.
4. el fomento de empresas jóvenes e innovadoras.
5. la innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios.
6. los servicios de asesoramiento y fomento a la innovación, exclusivamente a favor de las PYME.
7. el préstamo, en régimen de comisión de servicios, de personal altamente cualificado procedente de organismos de investigación sin ánimo de lucro o grandes empresas, exclusivamente a favor de las PYME.
8. la constitución, ampliación y animación de agrupaciones (clusters) innovadoras, exclusivamente para la entidad que gestione la agrupación:
1. ayudas a la inversión.
2. ayudas de funcionamiento a la animación.
Tipo de subvención: Subvención a fondo perdido
Anticipos reembolsables y préstamos
Bonificaciones fiscales
Garantías / avales
Cuantía de la ayuda:
Ayuda máxima: 100,00 %
GASTOS SUBVENCIONABLES:
· Para el caso 1, gastos de personal; instrumental y material; edificios y terrenos; investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes; gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación; otros gastos de funcionamiento, incluidos suministros y productos similares.
· Para el caso 3, todos los costes previos a la concesión del derecho en la primera jurisdicción; costes de traducción, etc.; costes de la defensa de la validez del derecho durante la tramitación de la solicitud.
· Para el caso 4, gastos en I+D.
· Para el caso 5, gastos de personal; instrumental y material; edificios y terrenos; investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes; gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación; otros gastos de funcionamiento, incluidos suministros y productos similares.
· Para el caso 6, servicios de asesoramiento a la innovación (consultoría de gestión; asistencia tecnológica; servicios de transferencia tecnológica; formación del personal en materia de innovación; consultoría para la adquisición, protección y comercio de Derechos de Propiedad Intelectual y acuerdos de licencias; consultoría sobre el empleo de normas); servicios de apoyo a la innovación (locales para oficinas; bancos de datos; bibliotecas técnicas; investigación de mercados; servicios de etiquetado de calidad, ensayo y certificación).
· Para el caso 7, todos los costes de personal ligados al préstamo y empleo de personal altamente cualificado, incluidos los relativos al recurso a agencias de contratación y al abono de asignaciones de movilidad al personal en comisión de servicio.
· Para el caso 8.1, inversiones en terrenos, edificios, maquinaria y equipos.
· Para el caso 8.2, los costes de personal y administrativos.
NO serán subvencionables:
· con carácter general, toda clase de impuestos, gastos financieros, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.
· para el caso 5, las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.
· para el caso 7, los costes de consultoría (pago de los servicios prestados por expertos no empleados en la empresa).
BENEFICIARIOS:
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o sus agrupaciones.
CUANTIA:
El porcentaje máximo reflejado es para el caso 1.
Para el caso 2, a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental tendrán una intensidad máxima entre el 40% y el 75% de su coste.
Para el caso 5, será del 15% para grandes empresas, del 25% para medianas empresas y del 35% para pequeñas empresas.
Para el caso 7, hasta un 50% de los gastos subvencionables.
Para el caso 8, hasta un 30% de los gastos (se puede incrementar en función del tamaño de la empresa).
RESTRICCIONES:
Se excluyen las ayudas de investigación y desarrollo e innovación concedidas a empresas en crisis.