Los autónomos societarios podrán acogerse a la tarifa plana y reclamar a la Seguridad Social los ingresos indebidos originados por el rechazo de la aplicación de las bonificaciones reguladas en el estatuto del trabajador autónomo.
Como muchos de ustedes sabrán, en 2013 y 2017 se introdujo en la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo ciertos beneficios en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aplicables a nuevas altas de autónomos, cuando —entre otros requisitos— sean hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35.
El criterio mantenido hasta ahora por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), respecto a la posible aplicación de estas bonificaciones para los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas, era la no aplicación.
Tras elevar sus reclamaciones a sede judicial, estos Autónomos Societarios han obtenido un gran número de sentencias estimatorias en diferentes Tribunales Superiores de Justicia: Galicia, País Vasco La Rioja, Comunidad de Madrid, Castilla León, etc.
El propio Tribunal Supremo ya se pronunció por primera vez mediante Sentencia N.º 1669/19 de 3 de diciembre, seguidas de la Sentencia N.º 286/2020 de 27 de febrero y, por último, la Sentencia N.º 315/2020 de fecha 04 de marzo.
Considerando que existe doctrina jurisprudencial suficiente, la TGSS está comenzando a resolver estimatoriamente la solicitud de ingresos indebidos presentados por los Autónomos Societarios a quienes les había sido denegada, debiendo hacer frente a la totalidad de la Cuota de Autónomo sin que se aplicaran las bonificaciones reguladas en Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo antes aludida.
¿Cómo acogerse a la tarifa plana si eres autónomo societario?
Si eres autónomo societario, les recomendamos la presentación de estas solicitudes de devolución a la mayor brevedad posible, antes que prescriba el derecho a ello.
De estar interesado en solicitar la citada devolución, deberá tener en consideración la regularización de los cuatro ejercicios no prescritos desde el punto de vista tributario.
Puede contar con nosotros si lo considera necesario.
Manuel Flores García | Abogado Especialista en Derecho Laboral